El SAT sólo está obligado a levantar un acta de visita domiciliaria
La autoridad especificó en un criterio normativo que en algunos casos no está obligado a levantar actas parciales y una final, sino sólo un acta de visita domiciliaria.
Las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes. Esta facultad les sirve para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras. Esto lo establece el artículo 42, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La fracción V de dicho artículo establece que las visitas se realizarán para verificar las siguientes obligaciones:
- Las relativas a la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
- Las que tengan que ver con la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme a las disposiciones fiscales
- La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente. O, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos
- La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad. O, en su caso, que éste sea auténtico
- La de contar con la documentación que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera. Debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita
- Y las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes. Obligaciones que están establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el Servicio de Administración tributaria (SAT)
El acta de visita domiciliaria
En estos casos, en las visitas domiciliarias se levantará un acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores. O, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección. Esto lo establece el artículo 49, fracción IV, del CFF. Dicho artículo no hace mención expresa de que deban levantarse actas parciales y una final.
Por lo anterior, tendrán plena validez las visitas domiciliarias realizadas en términos del artículo 42, fracción V, del CFF, siempre que se levante un acta circunstanciada. Esto se debe a que el artículo 49 del CFF no obliga a la autoridad a levantar actas parciales y acta final y, por lo tanto, basta con hacer constar los hechos en un acta.
Esto lo especificó el SAT en el criterio normativo 11/CFF/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.
Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento / Clave: 11/CFF/N / Publicación: 30 de abril de 2019.
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