Según la ASF, las condonaciones a los clubes de futbol fueron de más de 2 mil millones de pesos. Pero el SAT sólo reportó algo más de 63 millones. ¿Dónde quedó la bolita?
Días atrás reportamos que según la Auditoría Superior de la Federación (ASF), entre 2012 y 2018 el SAT condonó 2 mil 178 millones de pesos a clubes de futbol. El día de hoy trascendió el documento en que se revelan los montos y nombres de los equipos y las condonaciones. Sin embargo, la información de las condonaciones a equipos de futbol no corresponde a lo señalado por la ASF.
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La información dada a conocer por Joel Salas Suárez, comisionado del INAI, en su cuenta de Twitter, es la siguiente:
Denominación | Monto en millones de pesos | Año | Motivos |
Club Futbol Monterrey Rayados A.C. | 0.09 | 2013 | LIF 2013 |
Club de Futbol Atlante, S.A. de C.V. | 61.39 | 2013 | LIF 2013 |
Club Universidad Nacional, A.C. (Pumas) | 1.64 | 2013 | LIF 2013 |
De acuerdo a lo señalado en el documento emitido por el INAI, el monto total de las condonaciones a equipos de futbol entre 2012 y 2018 asciende a sólo 63.12 millones de pesos. Además, en lugar de cuatro equipos, como señalaba la ASF, sólo son tres.
En respuesta a la instrucción que dimos desde el @INAImexico, el @SATmx respondió enviando esta información sobre los clubes de futbol ⚽ a los que se les condonaron impuestos. Aquí pueden ver la info, que ya es pública:https://t.co/idgtufEfSe
Abro hilo ?
— Joel Salas Suárez (@joelsas) 6 de junio de 2019
¿Por qué se concedieron las condonaciones a equipos de futbol?
El fundamento de las mismas es la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2013. En el artículo tercero transitorio se contemplan condonaciones. Este artículo transitorio dio lugar al programa de regularización de adeudos “Ponte al Corriente”.
El programa establecía los siguientes porcentajes:
- Para el ejercicio 2013: Condonación del 60% en multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las del pago.
- Para los ejercicios 2007-2012: 100% en recargos y multas. 0% en contribuciones y cuotas compensatorias. 100% en multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las del pago.
- Para el ejercicio 2006 o anteriores: 100% si fue objeto de revisión en 2009, 2010 y 2011, sin observaciones o, habiéndolas, fueron pagadas y se encuentra al corriente. 80% en multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago. 100% en recargos, multas y gastos de ejecución. 80% en contribuciones y cuotas compensatorias.
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