¿Cuándo se puede impugnar una notificación por estrados?
Existe un supuesto para impugnar e invalidar la notificación por estrados por no practicar un citatorio previo. Pero también existe uno por el que no es exigible la práctica del citatorio previo como elemento de validez. ¿Quién diría?
Recientemente la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió un caso relacionado con la notificación por estrados. El órgano jurisdiccional determinó que para efectuar una notificación por estrados, no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez. Pero aclaró que eso aplica cuando existan elementos que permitan probar que el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva.
Al realizar su análisis tomó en cuenta que en los casos en que existan datos de prueba para considerar que la persona no se encuentra en su domicilio fiscal por circunstancias accidentales, temporales y de transitoriedad, debe mediar un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados. Esto, con el fin de tener certeza sobre la localización de la persona buscada. (Esto lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al emitir la Jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.).)
Sin embargo, la determinación anterior se resolvió de esa manera por los supuestos que la originaron. Estos versaban sobre situaciones en donde las personas buscadas no se encontraban en su domicilio fiscal de manera temporal.
¿Cuándo se puede impugnar (y cuándo no) una notificación por estrados?
En ese contexto, existe un supuesto para impugnar e invalidar la notificación por estrados por no practicar un citatorio previo. Esto aplicará cuando existan elementos que prueben que el contribuyente no se encuentra en su domicilio debido a hechos temporales.
Por el contrario, existe uno por el que no es exigible la práctica de un citatorio previo como elemento de validez. Esto aplica si existen elementos que prueben que la persona buscada ya no se encuentra en el domicilio fiscal de manera definitiva. Esto se debe a que al existir certeza que no se encontrará al buscado aun con la entrega de un citatorio, su levantamiento sería ocioso.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 323 a la 326 / Criterio de búsqueda: Notificación por estrados en materia fiscal / Clave:VIII-P-1aS-587 / Publicación: mayo de 2019.
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