Con el amparo contra la eliminación de la compensación universal obtenido, el contribuyente podrá seguir pagando sus impuestos con sus saldos a favor.
La compensación universal solías ser una “facilidad” que permitía a los contribuyentes pagar al fisco mediante la compensación de sus saldos a favor. Lo podían hacer contra cualquier impuesto a pagar o contra las retenciones que habían realizado, pero cumpliendo ciertos requisitos. Así, si un contribuyente tenía un saldo a favor de 10 mil pesos de ISR, y 10 mil pesos de IVA retenido a sus clientes, podía hacer el pago de este último impuesto compensando esas cantidades.
Sin embargo, con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019 se eliminó esta facilidad. Actualmente, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo podrán compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto (LIF para 2019 25, fr. VI).
Amparo contra la eliminación de la compensación universal
La decisión del gobierno hizo que los contribuyentes interpusieran más de 2,200 amparos contra la eliminación de la compensación universal. Este dato lo reveló la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF).
Recientemente la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) publicó un comunicado sobre la batalla contra la eliminación de la compensación universal. En el documento informó que en las semanas recientes se han emitido diversas sentencias respecto del fondo del asunto. Juzgados de Distrito de distintas partes del país han concedido el amparo y protección de la justicia de la unión, pero otros lo han negado.
Suspensión provisional para poder aplicar la compensación universal
En ese contexto, ayer informamos que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito permitió que un contribuyente siga aplicando la compensación universal. El órgano jurisdiccional informó que cuando se promovió un amparo (contra el artículo 25, fracción VI, de la LIF para 2019) y se solicitó la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, para que el quejoso efectúe la compensación, procedió a conceder la medida cautelar.
Con esta suspensión provisional, el contribuyente podrá optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que esté obligado a pagar [Código Fiscal de la Federación (CFF) 23 y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) 6].
El amparo fue concedido al no contravenirse los requisitos para ello, consistentes en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público (Ley de Amparo 128).
Además, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró que no se exime a los particulares de cumplir con su obligación de contribuir al gasto público. Esto porque únicamente se les permite utilizar dicho mecanismo de extinción de sus obligaciones tributarias, conforme a las reglas existentes antes de la expedición de la norma reclamada. Esto es, sin las limitaciones que ésta contiene, hasta que se resuelva la suspensión definitiva.
La última palabra la tendrán los Tribunales Colegiados de Circuito, que tratarán el tema de la suspensión definitiva. Y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolverá el fondo del asunto.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Compensación de contribuciones / Catálogo: I.10o.A.103 A (10a.) / Publicación: 31 de mayo de 2019.
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