La deducción de camionetas pick up no tiene el límite que aplica a los automóviles, porque son consideradas camiones de carga para efectos del ISR.
Los vehículos pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías. Por eso no deben ser considerados automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Así lo especificó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (en el criterio normativo 27/ISR/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.)
En materia fiscal, el automóvil es aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor. (Así lo establece el artículo 3 del Reglamento de la LISR.) La aclaración es importante porque la deducción de automóviles tiene un límite que no aplica para los camiones de carga.
¿Cuál es la deducción de compra de vehículos en 2019?
La inversión en automóviles sólo es deducible hasta por un monto de 175 mil pesos. Y los vehículos eléctricos son deducibles hasta por un monto de 250 mil pesos. (Así lo establece el artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).) Es decir, que si compras un auto de 200 mil pesos, solo podrás deducir 175 mil pesos. Pero si se trata de un eléctrico del mismo precio, podrás deducir el 100%, ya que no rebasa el límite para este tipo de vehículos.
Al tratarse de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porcentaje máximo autorizado como deducción al año es del 25%. (Esto lo establece el artículo 34, fracción VI, de la LISR.) Es decir, puedes deducir el 100% del vehículo al pasar los cuatro años; una cuarta parte cada año.
¿Cómo se define una pick up ante el SAT?
Sin embargo, las normas fiscales no definen lo que debe entenderse por “camiones de carga”. Tampoco especifica si los vehículos denominados “pick up” son automóviles o camiones de carga. Se tiene que aplicar de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. En ese documento se define a los vehículos “pick up” como camión unitario ligero y camión unitario pesado (Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal 2, frs. IX y X, y 24, apdo. A, fr. II, segundo párrafo, numeral 6).
En este sentido, los vehículos denominados “pick up” son camiones de carga destinados al transporte de mercancías y no deben ser considerados como automóviles para efectos de la LISR.
¿Me conviene comprar pick up en lugar de un auto?
De acuerdo con Walter Carlos López Morales, director general de la capacitadora y consultora Frecuencia Tributaria, una pick up se puede deducir al 100%. “Entonces una estrategia sería comprar pick ups o autos que den esa apariencia”, dijo el especialista fiscal a El Contribuyente.
López Morales señaló que la deducción al 100% es posible porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido precedentes en el sentido de que las pick ups no entran en la definición de los automóviles. El SAT ha publicado criterios normativos en ese mismo sentido, atendiendo a lo que dice la SCJN.
“Lamentablemente nunca se ha modificado la ley, por convenir así a los intereses del fisco. Para ellos es mejor que esté así, para que menos contribuyentes apliquen la deducción al 100%”, opinó el director general de Frecuencia Tributaria.
¿Cómo se aplica la deducción de camionetas pick up?
El especialista explicó que como las pick ups son consideradas camiones de carga, su porcentaje máximo autorizado como deducción al año es del 25% sobre su valor. Los automóviles también se deducen sobre el 25 por ciento de su valor, pero tienen el límite de 175 mil pesos en total.
Por ejemplo, si una pick up costó 400 mil pesos, se podrá deducir 100 mil pesos cada año (el 25% de esos 400 mil pesos), hasta que se deduzca el 100% al pasar cuatro años. En cambio, si fuera un automóvil del mismo precio, también sería deducible el 25% de su costo al año, pero sólo hasta 175 mil pesos en total.
Puedes revisar el criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Deducciones del ISR / Clave: 27/ISR/N / Publicación: 30 de abril de 2019.
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