Un criterio jurisdiccional reiteró que el valor de un vehículo, para aplicarle el impuesto general de importación, es distinto al valor de transacción.
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías. Y el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas. (Así lo establece el artículo 64 de la Ley Aduanera.)
Sin embargo, tratándose de vehículos usados, la base gravable del impuesto general de importación es distinta. Para calcular la base gravable se utilizará el valor de un vehículo nuevo, del año en que se realice la importación, y de características similares. A esta cantidad se le aplicará una disminución por cada año de uso del vehículo que se quiere importar. Se le restará el 30% por el primer año, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que exceda del 80%. (Este cálculo está previsto en el artículo 78, último párrafo, de la Ley Aduanera.)
¿Cómo se calcula el valor de un vehículo para aplicarle el impuesto general de importación?
En ese contexto, la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) detectó una irregularidad en la importación de un vehículo. El órgano jurisdiccional señaló como ilegal que la autoridad tome como base, para la determinación del impuesto, el monto de la factura declarado en el pedimento de importación del vehículo, esto es, el valor de transacción. Todo dentro del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
En el caso que tocó la Primera Sala, consideró que se debió aplicar el método de valoración más favorable al contribuyente, siendo éste el que estipula las disminuciones porcentuales al valor de un vehículo nuevo. (Este criterio jurisdiccional fue publicado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en su portal de internet.)
Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Vehículos / Clave: 31/2019 / Publicación: 29 de abril de 2019.
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