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Así caducan las facultades del SAT cuando ejerce facultades de comprobación

El plazo de caducidad de las facultades del SAT cuando ejerce facultades de comprobación, sumado al plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no debe exceder de 10 años. Te lo explicamos.



Así caducan las facultades del SAT cuando ejerce facultades de comprobación
(Imagen: Shutterstock)
26 junio, 2019

Las facultades de las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos, se extinguen en un plazo de cinco años. Pero la caducidad también incluye la facultad para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. (Esto lo establece el artículo 67, del Código Fiscal de la Federación (CFF).)

Sin embargo, el plazo para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades se puede suspender. Esto sucederá, entre otros supuestos, cuando las autoridades ejerzan las facultades de comprobación (CFF 67, cuarto párrafo).

Cuándo el SAT ya no puede usar sus facultades de comprobación

En estos casos, la caducidad de las facultades del SAT tiene sus detalles. El plazo de caducidad que se suspende por el ejercicio de las facultades de comprobación, sumado al plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no debe  exceder de 10 años (CFF 67, antepenúltimo párrafo).

La suspensión por el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad inicia con la notificación del ejercicio de las facultades de comprobación, y concluye cuando se notifica la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal.

Por lo tanto, el plazo de los 10 años, debe computarse sumando el plazo en el que no se suspende la caducidad con el plazo de suspensión.

La suspensión por interponer medios de defensa es independiente del plazo de 10 años

La suspensión del plazo de caducidad con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio debe considerarse independiente del plazo de 10 años. (Esto lo establece el artículo 67 del CFF, antepenúltimo párrafo.) (Así lo especificó el SAT en el criterio normativo 15/CFF/N del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.)

Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal / Clave: 15/CFF/N / Publicación: 30 de abril de 2019.


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