el Contribuyente

A partir del 1 de julio Profeco podrá embargarte si no pagas una multa

Funcionarios de Profeco auditan gasolinera

(Imagen: Profeco / Facebook)

Actualmente la Profeco no cobra directamente las multas que impone, las cobra a través del SAT. Ya no será así.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es un organo de la Secretaría de Economía (SE) encargado de defender los derechos de los consumidores. La Profeco vigila que las empresas y los consumidores tengan relaciones comerciales sanas. Esto lo hace, por ejemplo, vigilando que los negocios no publiquen publicidad engañosa. O que notifiquen al consumidor al hacerle un cobro.

Cuando la Procuraduría observa un incumplimiento, tiene la facultad de imponer una multa. Sin embargo, no es ella la que hace el cobro de ésta; hasta ahora se cobra con la intermediación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Profeco será una autoridad fiscal

En 2018 se modificó la Ley Federal de Protección al Consumidor de forma que las multas que levante la Profeco serían créditos fiscales. Así, las multas impuestas estarán sujetas al procedimiento administrativo de ejecución.

En español, esto quiere decir que la Profeco tendrá la facultad de embargar los bienes de quien no pague una multa. Esto tendrá que hacerse de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

“A partir de julio podremos realizar nuestros propios procedimientos ejecutivos de administración que implica que cuando una persona moral o física no quiera pagar la multa que se le imponga, tendremos la autoridad de embargar bienes e inmuebles para de manera forzada obtener el pago”, dijo Ricardo Shefield, titular de la Profeco, de acuerdo a El Financiero.

Si bien la reforma fue aprobada el 11 de enero de 2018, entrará en vigor el 1 de julio de 2019. El motivo es que a juicio de los legisladores, la Profeco necesitaba “una adecuación en sus distribuciones organizacionales y estructurales”. Es decir, los legisladores opinaban que aún estaba lista para el reto.


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