? ¿El negocio no va bien? Así puedes disminuir tus pagos provisionales de ISR
Nuestro columnista, Luis Alberto Castro Román, explica el procedimiento para realizar la disminución de pagos provisionales de ISR.
Casi terminamos el primer semestre del ejercicio 2019 y las compañías deben tener en cuenta que la ley permite disminuir el importe de los pagos provisionales hechos. Esto puede hacerse a partir del primer mes del segundo semestre del año), siempre que consideren que el impuesto anual que causarán en 2019 será menor a lo pagado hasta ahora en pagos provisionales.
El impuesto sobre la renta (ISR) se causa de manera anual. Sin embargo, la ley establece que los contribuyentes deben realizar pagos mensuales a cuenta de dicho impuesto. Para tales efectos y con el propósito de que dichos pagos mensuales tengan proporción con el impuesto anual, los pagos se determinan tomando en cuenta los resultados que tuvo la compañía el año pasado.
Los contribuyentes determinarán un coeficiente de utilidad dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos nominales del mismo ejercicio (los ingresos acumulables menos el ajuste por inflación acumulable). Es decir, se determina el factor de rentabilidad de la empresa con datos fiscales.
Los pagos provisionales se determinan aplicando a los ingresos nominales del período de que se trate el coeficiente de utilidad determinado conforme al párrafo anterior. A lo que resulte se le resta, en su caso, las pérdidas fiscales pendiente de amortizar. A la utilidad fiscal determinada en términos de este párrafo, se aplicará la tasa del 30% y el importe será el pago provisional.
Ahora bien, es importante que las empresas realicen un cierre con las cifras al mes de junio y proyecten sus resultados del año, en caso de que la compañía considere que la rentabilidad del año pasado no será la misma para éste, y que los pagos provisionales realizados hasta ahora son suficientes para cubrir el impuesto de 2019, será necesario solicitar una reducción de los pagos provisionales que se realizarán de junio a diciembre de 2019.
Esta solicitud se debe realizar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con un escrito libre firmado por el representante legal anexando papeles de trabajo que justifiquen la reducción de los pagos durante el segundo semestre del año, además del formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.
Es importante señalar que esta solicitud se debe hacer a más tardar un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, es decir, 17 de junio de 2019.
Las reducciones de pagos provisionales correctamente realizadas tendrán como beneficio que al final del año no haya saldos a favor que después se deban recuperar por la vía de la solicitud. Estos contribuyentes evitarán hacer un desembolso cuyo flujo podrán ocupar en la operación de la compañía.
Cabe mencionar que cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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