Un crédito fiscal derivado de una visita domiciliaria no requiere fundamentarse en el 69-B

AsĂ­ lo determinĂł el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Las autoridades fiscales estĂĄn facultadas para hacer visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancĂ­as, para comprobar que han cumplido con las disposiciones fiscales correspondientes. En caso de que conozcan de hechos u omisiones, determinarĂĄn las contribuciones omitidas o los crĂ©ditos fiscales correspondientes … Sigue leyendo Un crĂ©dito fiscal derivado de una visita domiciliaria no requiere fundamentarse en el 69-B