el Contribuyente

Si un pagaré seriado no indica lugar de pago, se atenderá a lo pactado en otro que sí lo tenga

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Uno de los requisitos que deben cumplir todos los pagarés son la época y el lugar de pago.

Los títulos de crédito sólo surtirán efectos cuando contengan los requisitos señalados por la ley (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 8, fr. V, 14 y 15). En el caso del pagaré son los siguientes: la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se subscriba el documento, y la firma del suscriptor (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 170, fr. V).

Pero si el pagaré no incluye fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista, y si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 171).

Desde un punto de vista material, el señalamiento de un lugar de pago tiene como objetivo que el deudor pueda extinguir la obligación que tiene a su cargo. 

Por eso, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que si un pagaré seriado no contiene el lugar de pago, pero otro que también es base de la acción sí lo tiene, ese señalamiento posibilita al deudor el cumplimiento de la obligación que asumió ante el acreedor.

Consecuentemente, ante la ausencia de lugar de pago en uno de los pagarés seriados base de la acción, debe atenderse a lo pactado en otro donde sí se señaló.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Pagarés seriados ante la ausencia de lugar de pago; catálogo: I.3o.C.350 C (10a.); publicada el 8 de marzo de 2019.


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