el Contribuyente

Si reportaste ingresos por arrendamiento usando “Mis Cuentas”, no tienes que presentar éstas declaraciones complementarias

Foto: Shutterstock

Así quedó establecido en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la RMF para 2019.

Debido a cambios introducidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019, las personas físicas que tributan en el régimen fiscal de arrendamiento de inmuebles ya no podrán reportar estos ingresos a través del aplicativo “Mis Cuentas”, sino que tendrán que usar “Mi contabilidad”.

Sin embargo, si usaste “Mis Cuentas” para reportar los ingresos por arrendamiento que obtuviste en enero, febrero y marzo de 2019, no tienes que hacer declaraciones complementarias, pero sí deberás usar “Mi Contabilidad” para reportar los ingresos de abril en adelante.

Eso lo estableció el SAT en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la RMF para 2019, donde aclaró que no será necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019 utilizando el aplicativo “Mi Contabilidad” cuando se hayan presentado con el aplicativo electrónico “Mis Cuentas”.


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