Probablemente has escuchado o leído hablar de los “grandes contribuyentes” en los medios de comunicación. ¿Te habías preguntado qué significa?
Al escuchar hablar de “grandes contribuyentes” quizás imagines a un multimillonario que transporta maletines de dinero a las Islas Caimán. Sin embargo, la realidad es mucho más prosaica.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica a los contribuyentes según sus características particulares. En este caso, con grandes contribuyentes se refiere a aquellos —tanto privados como públicos— con un gran volumen de operaciones o que pertenezcan a un sector estratégico o relevante.
¿Qué dice la ley sobre los “grandes contribuyentes”?
El artículo 28, apartado B, del Reglamento del SAT, publicado el 24 de agosto de 2015, establece que se considera grandes contribuyentes a los siguientes:
- El Banco de México, las instituciones de crédito, bolsas de valores y demás instituciones que formen parte del Sistema Financiero Mexicano.
- Además las sociedades integradas o integradoras autorizadas a tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.
- Son grandes contribuyentes las personas morales que en el último año hayan tenido ingresos iguales o mayores a mil 250 millones de pesos.
- Asimismo las personas morales que al cierre del año anterior hayan tenido acciones colocadas en la bolsa.
- Son grandes contribuyentes los Estados extranjeros y organismos internacionales. Los miembros del servicio exterior tanto mexicanos como extranjeros. Los servidores públicos cuando por sus funciones hayan permanecido más de 183 días en el extranjero.
- Las empresas productivas del Estado, el IMSS, y el ISSSTE.
- Además los residentes en el extranjero, incluso si son residentes de México para efectos del IVA. Las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permantente y sus responsables solidarios.
- Cualquier persona física o moral con operaciones con partes relacionadas, en lo que respecta a la verificación de deducciones e ingresos acumulables. Con verificaciones de origen al amparo de tratados comerciales con México. Que acreditar impuestos pagados en el extranjero. Respecto a la repatriación de capitales y el intercambio de información fiscal con las autoridades fiscales de otros países.
- También cualquier residente de México, respecto a las operaciones llevadas con sujetos o entidades que se considere grandes contribuyentes, o con residentes en el extranjero.
- Los responsables solidarios de los sujetos mencionados anteriormente, respecto a de las obligaciones a su cargo. Así como los contadores públicos inscritos que emitan dictámenes para éstos.
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