Primas de seguro de pensiones son deducibles aunque no se hayan erogado en el ejercicio
Esto, dice la Prodecon, porque se trata de un estímulo fiscal y no una deducción personal.
Las personas físicas pueden restar como parte de un estímulo fiscal, los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (Ley del Impuesto Sobre la Renta 185).
La disminución se puede realizar en el ejercicio en que se efectúe el pago, o bien, aplicarla en el ejercicio inmediato anterior, siempre que la prima de seguro se liquide antes de que se presente la declaración respectiva.
La finalidad de esto es fomentar el ahorro de las personas físicas, de modo que la autoridad no puede rechazar esa disminución, ni siquiera bajo el argumento de que no fue efectivamente erogado en el ejercicio en el que se pretende realizar. Ese requisito sólo procede respecto de las deducciones personales (Ley del Impuesto Sobre la Renta 151, antepenúltimo párrafo), mientras que la disminución de los pagos por concepto de primas de seguro constituye un estímulo fiscal.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Pagos por concepto de primas de seguro / Clave: 5/2019/CTN/CS-SASEN.
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