El ombudsman fiscal considera que hay reglas que reconocen la ficción jurídica, pero la ignoran para obligar a retener el IVA por la importación virtual de mercancía.
Las compañías que realizan importaciones temporales pueden transferir mercancía a empresas residentes en México. Esto sin tener que cumplir con la obligación de retornar de manera física la mercancía importada temporalmente. Pero tienen que llevar a cabo la importación definitiva para poder hacerlo. (Así lo establecen las reglas 7.3.1. y 7.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018.)
Las compañías que pueden hacer esto son las que cuentan con el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubro AAA, o en la modalidad de operador económico autorizado. Pero para poder hacerlo tienen que tramitar dos pedimentos. Uno ampara el retorno virtual al extranjero de la mercancía que fue importada temporalmente. Mientras que otro ampara la importación definitiva a nombre de la empresa residente en México a las que se transferirá la mercancía.
Las operaciones virtuales son para que la mercancía se considere retornada al extranjero sin salir físicamente del país. Pero las reglas mencionadas señalan que la venta se efectúa a residentes en México, por lo que se considerará realizada en territorio nacional. Por eso, establecen que los contribuyentes deberán retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al residente en el extranjero. (Esto conforme a los artículos 1-A, fracción III, y 10, de la Ley del IVA.)
La retención de IVA por la importación virtual de mercancía es indebida
Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) considera que retener el IVA por la importación virtual es indebido. El ombudsman fiscal opina que hacer la retención resulta violatorio de las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes.
Esto se debe a que si la mercancía fue retornada virtualmente al extranjero, conforme a una ficción jurídica establecida en las propias reglas, dicha ficción se tiene que respetar para considerar que la mercancía no se encontraban en el país al efectuarse la venta. Una ficción jurídica es cuando se toma por verdadero algo que no existe para facilitar una concepción legal.
En ese sentido, la Prodecon señala que las reglas reconocen la ficción jurídica, pero la ignoran para obligar al contribuyente a retener el IVA. Esto ocasiona que exista un pago adicional del impuesto.
La Prodecon dice que lo dispuesto en las reglas va más allá de los establecido en Ley del IVA. Esto se debe a que el artículo 1-A, párrafo segundo, establece que los contribuyentes que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes no efectuarán la retención a los proveedores extranjeros. Sin embargo, en términos de las reglas mencionadas los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar la retención.
Por eso, la Prodecon critica la transgresión directa que hacen dichas reglas a la Ley del IVA. Esto se debe a que incluyen la obligación de retener el impuesto en un supuesto que la legislación excluye.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 9/2019/CTN/CS-SASEN / Publicación: 22 de marzo de 2019.
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