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La Prodecon tiene que mediar siempre entre la autoridad y el contribuyente o se cancelaría el acuerdo conclusivo

El ombudsman fiscal considera que tiene que intervenir para preservar la transparencia del procedimiento de mediación entre la autoridad y el contribuyente.



qué es la prodecon
(Imagen: Prodecon/Facebook)
14 mayo, 2019

En la exposición de motivos de la iniciativa con la cual se incorporó la figura del acuerdo conclusivo en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se señaló que la participación institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en ese medio alternativo de solución de controversias, propiciaría que el procedimiento para llegar a los acuerdos conclusivos se desarrolle de manera transparente.

Además, se indicó que en caso de alcanzarse el acuerdo conclusivo, la Prodecon constataría que el mismo se encuentre apegado a las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes, y se señaló que la Procuraduría intervendría como facilitadora y testigo del procedimiento para la adopción de los acuerdos conclusivos.

En ese contexto, la Prodecon considera que para preservar la transparencia del procedimiento de mediación, cualquier clase de gestión entre las partes, acercamiento, comunicación o entrega de documentación relacionada con los hechos u omisiones que sean materia del acuerdo conclusivo, debe realizarse exclusivamente a través de la Procuraduría, o directamente entre las partes pero con su previo consentimiento, porque en caso contrario el ombudsman fiscal podrá ordenar el cierre del procedimiento.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Subprocuraduría General / Con este criterio de búsqueda: Acuerdos conclusivos / Clave: 1/2019/CTN/CS-SG / Publicación: 22 de abril de 2019.


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