La notificación por correo certificado se puede realizar en algunos casos, pero debe cumplir con los requisitos establecidos para que se considere legal.
Las partes de un juicio contencioso administrativo pueden ser notificadas por correo certificado con acuse de recibo en algunos supuestos. Así lo establece el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El servicio de envíos con acuse de recibo consiste en recabar, en un documento especial, la firma de recepción del destinatario o su representante legal. Y el documento se tiene que entregar al remitente como constancia, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Requisitos para que la notificación por correo sea legal
En ese contexto, para considerar legal la diligencia de notificación por correo, de los actos administrativos, se tienen que cumplir ciertos requisitos. En primer lugar se debe entregar al destinatario o su representante legal, y en segundo lugar se debe recabar la firma de una de estas dos personas.
Por eso, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió una reiteración al respecto. De acuerdo con el órgano jurisdiccional, para que la notificación se considere legal, se debe acreditar con el acuse de recibo firmado por la persona interesada o su representante. Esto se debe a que sólo así se puede hacer constar que el documento a notificar se entregó a la persona indicada.
Así que si la notificación por correo certificado con acuse de recibo no cumple con las formalidades señaladas, ésta no puede considerarse legal. El resultado de esto es que es procedente la regularización del procedimiento, para que el Magistrado Instructor reponga la notificación.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 264 a la 266 / Clave: VIII-P-1aS-560 / Con este criterio de búsqueda: Violación de procedimiento / Publicación: abril de 2019.
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