Existen dos límites para la exención de ISR en ingresos por jubilaciones y el ombudsman fiscal aclaró cuál aplica para las que decrete un tribunal extranjero.
Los contribuyentes no tienen que pagar el ISR por las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro. Pero el monto diario no tiene que exceder de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente si se tiene que pagar el impuesto. Así lo establece el artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR.
Sin embargo, existe otro límite para la exención de ISR por los ingresos obtenidos de la jubilación, pensión o haber de retiro. Éste aplica cuando el trabajador acuerda con su patrón que cubra este tipo de ingresos con un pago único. En estos casos no se le aplica el ISR a estos ingresos cuando no excedan de 90 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador elevados al año. Así lo establece el artículo 171, del Reglamento de la LISR.
¿La exención de ISR en ingresos por jubilaciones aplica para extranjeros?
En este contexto, se dio el caso de un extranjero residente en México que percibió ingresos por jubilación, como resultado de un juicio laboral que se llevó a cabo en el extranjero. Para aclarar cuando aplica cada límite de exención de ISR, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió una opinión. El ombudsman fiscal señaló que se debe tomar en cuenta que el contribuyente está recibiendo dicha jubilación en un pago único. Esto como resultado de un fallo jurisdiccional.
Por eso, la Prodecon consideró que aunque éste haya sido dictado en el extranjero, la exención aplicable debe ser la prevista por la ley. Esto significa que se tiene que aplicar el límite de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Jubilación decretada por un tribunal extranjero / Clave: 8/2019/CTN/CS-SASEN / Publicación: 22 de abril de 2019.
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