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Incorporación voluntaria de trabajadores domésticos al IMSS discrimina a la mujer

La Suprema Corte consideró que la incorporación voluntaria de trabajadores domésticos es una forma de discriminación indirecta hacia la mujer.



La incorporación voluntaria de trabajadores domésticos del IMSS discrimina a la mujer
(Imagen: Shutterstock)
30 mayo, 2019

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que ningún tribunal puede pasar inadvertida la diferenciación de trato y la afectación que genera la exclusión. Concretamente señaló que la incorporación voluntaria de trabajadores domésticos al Seguro Social perjudica de manera desproporcionada al género femenino.

Quedó determinado que la Ley del Seguro Social (en el artículo 13, fracción II) contiene una discriminación indirecta por cuestión de género. Este tipo de incorporación representa una exclusión de estas personas del Régimen Obligatorio. Es decir, el que exige a los patrones afiliar a sus trabajadores.

El artículo fue formulado en “términos neutrales” –sin hacer referencia a hombres o mujeres. Pero el órgano jurisdiccional consideró que fácticamente conlleva una asimetría jurídica. Esto significa que afecta preponderante y desproporcionalmente al género femenino. (Este último concepto está incluido en la cláusula de no discriminación del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)).

La Segunda Sala señaló que las políticas que son neutras desde el punto de vista del género pueden, sin proponérselo, perpetuar la discriminación. Esto se debe a que se elaboran tomando como ejemplo y de manera inadvertida expectativas, actitudes y comportamientos estereotípicos. Estos pueden basarse en diferencias biológicas o deberse a la subordinación generalizada de la mujer al hombre.

Prueba piloto para la incorporación de trabajadores domésticos

Actualmente hay 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar, de los cuales el 95 por ciento son mujeres (de acuerdo con estadísticas del Seguro Social, citadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). En su mayoría, estas trabajadoras domésticas no gozan de Seguridad Social.

Recientemente, la SCJN determinó que es inconstitucional la exclusión de las personas trabajadoras del hogar del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Esto obligó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a implementar un programa piloto para impulsar la incorporación de las personas trabajadoras del hogar.

En la conferencia de mayo del IMCP, Juan Ignacio Oros Guerrero, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán A.C., recordó que el objetivo de la prueba piloto es garantizar el acceso a la Seguridad Social a las personas trabajadoras del hogar. Se busca que sea en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores. Así que la determinación de la Segunda Sala se suma a la inconstitucionalidad decretada con anterioridad.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Trabajo del hogar / Catálogo: 2a. XXXI/2019 (10a.) / Publicación: 17 de mayo de 2019.


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