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¿El SAT rechazó tu devolución de impuestos? ¡Pídela manualmente!

Si el SAT rechazó hacerte tu devolución de impuesto, aún tienes el recurso de solicitarla a través del formato electrónico de devoluciones (FED).



Foto: Shutterstock
7 mayo, 2019

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó recientemente que más de 80% de las declaraciones anuales presentadas por las personas físicas tuvieron un saldo a favor.

De acuerdo a Rolando Silva Briceño, presidente de la Comisión de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, cuando a un contribuyente la autoridad le rechaza su declaración de impuestos, todavía tiene la oportunidad de presentar una aclaración. Pero si aún así es rechazada, tendrá que solicitar manualmente la devolución, a través del formato electrónico de devoluciones (FED) a través del buzón tributario.

¿Cómo se llena el formato electrónico de devoluciones (FED)?

En caso de que la devolución no pueda ser automática, el contribuyente tiene que entrar al portal de internet del SAT, ingresar a su buzón tributario, seleccionar la pestaña “Trámites” y las opción “Devoluciones y compensaciones”. Luego “Solicitud de devolución”. Al seleccionar esa opción, el SAT le presentará al contribuyente una pantalla con sus datos, para que los valide o modifique en caso de ser necesario.

Luego, el contribuyente tendrá que seleccionar “Origen del trámite”, para saber si trata de una devolución o un pago de lo indebido. Posteriormente deberá seleccionar el “Tipo de trámite”, que corresponde al impuesto que está solicitando en devolución; en este caso es el ISR. También deberá especificar el origen del saldo, que es el motivo por el cual se generó el saldo a favor, como deducciones personales o exceso de retenciones.

Después, el SAT solicita la información del periodo del que se solicita el saldo a favor. En el caso de la declaración anual debe seleccionarse la opción “Del ejercicio” y del año que corresponde. Otros datos que se requerirán para el trámite de la devolución son el tipo de declaración, el monto del saldo a favor, la información de la clave interbancaria (CLABE) del contribuyente —para que la autoridad pague el monto correspondiente, si es que autoriza la devolución. En esta etapa de la solicitud la autoridad pide que se adjunte la caratula de la cuenta, que debe tener el RFC del contribuyente.

El SAT también le pide al contribuyente que adjunte los archivos que considere necesarios para aclarar las inconsistencias detectadas, como pueden ser comprobantes de nómina o comprobantes de las deducciones personales.

Por último, el sistema del SAT muestra un resumen del formato electrónico de devolución (FED), para que el contribuyente verifique la información, la valide con los archivos de su e-firma (.cer y .key) y la envíe a la autoridad.

Adjunta archivos para aclarar inconsistencias

Silva Briceño explicó que los archivos que se pueden adjuntar sirven para que el contribuyente aclare las inconsistencias y demuestre que los cálculos de su devolución son correctos.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) dice que los archivos que el contribuyente considere necesarios deben ser enviados en formato .zip, y cada archivo debe pesar menos de cuatro megas.


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