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El SAT debe “analizar exhaustivamente” la información antes de la presunción de operaciones inexistentes: Prodecon

El SAT debe analizar exhaustivamente la información antes de presumir operaciones inexistentes Prodecon

El ombudsman fiscal emitió una opinión para que la autoridad fiscal tenga más cuidado con  el procedimiento que inicia con la presunción de operaciones inexistentes.

El procedimiento para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine operaciones fiscales inexistentes inicia con una presunción. La sospecha de la autoridad surge cuando detecta que las operaciones respaldadas con los comprobantes fiscales tal vez no existieron. Lo anterior sucede porque el contribuyente no cuenta con lo necesario para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes facturados. O también se puede presumir la inexistencia de operaciones porque el contribuyentes se encuentra no localizado (Código Fiscal de la Federación 69-B).

Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió una opinión para que el SAT tenga más cuidado con las presunciones. El ombudsman fiscal considera que la autoridad debe fundar y motivar los hechos en que sustenta la presunción. Y dice que esto sólo lo logrará la autoridad mediante el análisis exhaustivo de la información que tiene en sus bases de datos.

Además, la Prodecon indica que la autoridad debe ponderar la naturaleza de las operaciones amparadas en los comprobantes expedidos. Eso se debe a que sólo de esa manera es factible determinar con objetividad el inicio del procedimiento para determinar operaciones inexistentes.

Presunción indebida de operaciones inexistentes

Por eso la Prodecon señaló que si en su declaración anual el contribuyente no manifestó activos para el desarrollo de su actividad, ni presentó la declaración informativa múltiple (DIM), no es razón para que se determine la inexistencia de operaciones.

En el caso analizado, el formato de declaración de ese año, para el régimen intermedio, no incluía el apartado para la descripción de activos. Además, el contribuyente manifestó no contar con trabajadores desde su alta de obligaciones. Adicionalmente, la autoridad no tomó en cuenta que en la declaración presentada se restaron inversiones. Esto lo pudo haber corroborado la autoridad con los comprobantes fiscales. Por lo tanto, si el contribuyente compró maquinaria es evidente que sí tenía activos.

Asimismo, la Prodecon considera que la autoridad no puede desconocer el modelo de negocios del contribuyente y prejuzgar si debe necesariamente contar con trabajadores. Especialmente si dada la naturaleza de su actividad, que es la de renta de maquinaria, podría operar sin personal.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Operaciones inexistentes / Clave: 3/2019/CTN/CS-SPDC / Publicación: 29 de abril de 2019.


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