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El Fiscoanalista: Más aspectos relevantes de la RMF para 2019

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 6 de mayo de 2019.



Foto: Shutterstock
6 mayo, 2019

«Primero hay que tener estabilidad política y social; después estabilidad económica y finanzas públicas sanas, luego, muy buenas políticas de cambio estructural, y finalmente políticas de innovación.»

—José Ángel Gurría, secretario general de la OCDE


Servicio de Administración Tributaria

Más aspectos relevantes de la RMF para 2019

La semana pasada compartimos algunos aspectos relevantes de las primeras impresiones que surgieron de la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.

Ahora que ya se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), te compartimos otros aspectos fiscales relevantes que creemos que tienes que tomar en cuenta. 

Regla o artículo transitorio¿Por qué es relevante?
Trigésimo Sexto TransitorioLas personas morales aún pueden optar por el régimen de flujo de efectivo
En 2016, como seguramente sabes, se incorporó un estímulo fiscal para que las personas morales, constituidas únicamente por personas físicas y con ingresos menores de cinco millones de pesos en ejercicios anteriores, puedan utilizar el régimen de flujo de efectivo, el cual seguirá vigente en 2019. Algo que surgió junto con la sociedad por acciones simplificada (SAS), un tipo de empresa que puede ser creada con un solo socio y de manera rápida.
Con la dinámica de este régimen, en lugar de deducir el costo de ventas, las personas morales pueden deducir las compras. Eso implica que si la empresa tienen una utilidad fiscal, que es a la que el SAT le aplican la tasa del ISR, la pueden eliminar comprando inventario.
De acuerdo con el artículo trigésimo sexto transitorio de la RMF para 2019, las personas morales que quieran obtener el estímulo fiscal, podrán presentar el aviso para optar por tributar conforme a flujo de efectivo, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la RMF para 2019.
 
Primero TransitorioFecha en la que entra en vigor la RMF para 2019
La RMF para 2019 fue publicada el 29 de abril, en el DOF y en el portal de internet del SAT, por lo que se prevé que las personas morales tendrán hasta el 29 de mayo para cambiar del régimen general al régimen de régimen de flujo de efectivo.
Eso se debe a que el artículo primero transitorio, de la RMF para 2019, establece que la resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Regla 2.8.1.26.

 
Eliminan opción para que ingresos por arrendamiento se reporten con “Mis Cuentas”
Como parte de la migración que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que más contribuyentes usen el aplicativo “Mi Contabilidad” en lugar de “Mis Cuentas”, eliminó la opción para que los ingresos por arrendamiento se reporten con esta última herramienta digital.
Eso se debe a que el SAT eliminó esa opción en la  Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, que estaba incluida en la RMF para 2018 (en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3.), que permitía que las personas físicas que tuvieran ingresos por arrendamiento y por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles pudieran utilizar el aplicativo “Mis Cuentas”, cumpliendo con determinados requisitos.
El aplicativo “Mis Cuentas” exceptúa a los contribuyentes de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT, y algunos contribuyentes que obtuvieron ingresos por arrendamiento aún la usaron en los primeros meses de 2019, pero el SAT ya informó que se tiene que usar “Mi Contabilidad” para reportar los ingresos por arrendamiento.
En la regla 2.8.1.26., de la RMF para 2019, la autoridad fiscal estableció que estos contribuyentes, que obtengan ingresos por arrendamiento y por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis Cuentas” en términos de los dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019 utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”.
Así que los contribuyentes que obtuvieron ingresos por arrendamiento, ahora sólo podrán manifestar los ingresos y gastos amparados en sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en el aplicativo “Mi contabilidad”, que está disponible en el portal del SAT.
Además, el SAT estableció en la misma regla que la consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis Cuentas”, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, se realizará a través del aplicativo de “Mi contabilidad”.
 
Trigésimo Cuarto TransitorioNo tienes que presentar declaraciones complementarias si reportaste ingresos por arrendamiento con “Mis Cuentas”
Como explicamos en el texto anterior, las personas físicas que tributan en el régimen fiscal de arrendamiento de inmuebles anteriormente podían usar el aplicativo “Mis cuentas” y ahora tiene que usar “Mi contabilidad.
Sin embargo, si usaste “Mis Cuentas” para reportar los ingresos por arrendamiento que obtuviste en enero, febrero y marzo de 2019, no tienes que hacer declaraciones complementarias, pero sí deberás usar “Mi Contabilidad” para reportar los ingresos de abril en adelante.
Eso lo estableció el SAT en el artículo trigésimo cuarto transitorio, de la RMF para 2019, donde aclaró que no será necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019, utilizando el aplicativo “Mi Contabilidad”, cuando se hayan presentado utilizando el aplicativo electrónico “Mis Cuentas”.
 

Con información de Alejandro Santos Martínez, fiscalista independiente, expositor, diseñador de calculadoras fiscales y administrador de Fiscalistas Mx.

Puedes descargar la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 aquí / Publicación: 29 de abril de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Cuando se presuma la inexistencia de operaciones por las características del domicilio, el contribuyente deberá demostrar que ahí se realizan

Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza una visita domiciliaria, y encuentra que las características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar las operaciones que el contribuyente afirma se llevaron a cabo en ese lugar, por carecer de infraestructura, dimensiones o empleados, entre otros aspectos, es válido que presuma la inexistencia de operaciones.

De acuerdo con el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, eso se debe a que dichas circunstancias revelan que se trata, presuntamente, de operaciones simuladas o ficticias porque en el lugar visitado es imposible ejercer la actividad económica, según las especificaciones y volúmenes afirmados por el contribuyente en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), que únicamente son documentos que pretenden dar testimonio sobre algo que supuestamente existió.

Por eso, como parte de un juicio contencioso administrativo, la autoridad judicial aclaró que en esos casos el contribuyente debe demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en los CFDI, porque de resultar inexistentes o inverosímiles, los comprobantes no pueden tener efecto fiscal alguno.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Comprobantes fiscales / Catálogo: I.4o.A.161 A (10a.) / Publicación: 26 de abril de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El plazo entre la solicitud y el requerimiento, no se incluye en los tres meses que configuran la negativa ficta

Si una instancia o petición formulada a las autoridades fiscales no se resuelve, o no se notifica su resolución, en un plazo de tres meses, se deberá entender que la autoridad resolvió en sentido negativo, que es algo que se conoce como negativa ficta (Código Fiscal de la Federación 37).

Sin embargo, cuando las autoridades requieran al contribuyente, para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver la petición, el plazo de tres meses iniciará desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Por eso, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) fijó una jurisprudencia para establecer que si el contribuyente argumenta que el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud que hizo a las autoridades y el requerimiento que le hicieron, debe ser incluido en el cómputo del plazo de tres meses para tener por configurada la negativa ficta, dicho argumento es infundado, porque la ley indica que el cómputo de los tres meses inicia a partir de que el requerimiento haya sido cumplimentado (Código Fiscal de la Federación 37).

Puedes revisar la tesisaquí / Páginas: 108 a la 110 / Clave: VIII-J-SS-95 / Publicación: abril de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal que la autoridad exija que el contribuyente demuestre un vehículo de origen nacional sea legal, aunque se haya fabricado para su exportación

La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo momento con los documentos que están establecidos en la ley (Ley Aduanera 146).

En ese contexto, a criterio de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), resulta contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, que la autoridad aduanera pretenda exigir que el contribuyente demuestre la legal tenencia, transporte o manejo de mercancías de origen nacional.

Eso se debe a que la ley establece que los particulares sólo se encuentran obligados a acreditar esa circunstancia cuando los bienes sean de origen extranjero.

Por eso, el órgano jurisdiccional estimó que no es razón suficiente que durante el reconocimiento aduanero de un vehículo, la autoridad señale que el odómetro del tablero del vehículo exprese los valores de velocidad con la abreviatura “MPH” (millas por hora) y no con “KMPH” (kilómetros por hora), porque eso por sí solo no demuestra que el vehículo es de origen o procedencia extranjera.

Además, durante la revisión del vehículo que dio origen al inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), el verificador hizo constar que conforme al primer dígito del número de identificación vehicular (NIV) advirtió que el vehículo había sido ensamblado o fabricado en México para su exportación, por lo que se confirmó que es de origen nacional.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: PAMA / Clave: 25/2019.


Indicadores de la semana

Lunes 29Martes 30Miércoles 1Jueves 2Viernes 3
Monedas internacionales
Dólar19.0118.9418.8118.9619.16
Euro21.2721.2521.1921.3521.22
Dólar Canadá14.1314.1514.0414.2014.12
Indicadores financieros
IPC44,956.7344,597.32___44,312.4344,339.62
UDIS6.2773456.2772006.2772006.2770546.276909
UMADiaria: $84.49 | Mensual: $2,568.50 | Anual: $30,822.00

Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de Vixin Media, una empresa de: 
Grupo Empresarial ASE Consultores, soluciones integrales para empresas

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