El Fiscoanalista: La UMA es inaplicable en materia de seguridad social
Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 27 de mayo de 2019.
«Se requiere una gran reforma legal, y no una pequeña reforma reglamentaria. La cuarta transformación no son cambios burocráticos, sino revolución cultural.»
—Fragmento de la renuncia de Germán Martínez Cázares al IMSS
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La UMA es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones
En 2016 se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El nuevo concepto sirve como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes de México (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 26, B).
El objetivo de la UMA es excluir al salario mínimo como índice, base, medida o referencia. Esto lo hicieron para que el salario mínimo pueda aumentar su valor y sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.
Sin embargo, la creación de la UMA no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 123, A, fr. VI).
Sin embargo, la implementación de la UMA no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como referencia, si bien sólo con las obligaciones y supuestos que inciden en el ingreso de los trabajadores. Ejemplo de esto son la seguridad social y las pensiones.
En estos casos, el sueldo se utiliza como índice para determinar el límite máximo del salario base de cotización (SBC), porque está establecido en veces el salario mínimo. El SBC es un término que sirve, entre otras cosas, para determinar la suma destinada al Seguro Social y el límite de la cesantía en edad avanzada y vejez.
Por eso, la implementación de la UMA no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas. Así lo determinó el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Eso se debe a que la legislación distingue que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Unidad de Medida y Actualización (UMA) / Catálogo: I.6o.T.170 L (10a.) / Publicación: 17 de mayo de 2019.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La incorporación voluntaria de las personas trabajadoras domésticas al IMSS discrimina indirectamente a la mujer
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo que establece la incorporación voluntaria de las personas trabajadoras del hogar al Seguro Social, contiene una forma de discriminación indirecta por cuestión de género (Ley del Seguro Social 13, fr. II).
Además, pueden deberse a la subordinación generalizada de la mujer al hombre. En ese sentido, ningún tribunal constitucional puede pasar inadvertido que la diferenciación de trato y, por ende, la afectación que genera el que la labor del hogar se encuentre excluida del régimen obligatorio del seguro social, perjudica de manera desproporcionada al género femenino.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Trabajo del hogar / Catálogo: 2a. XXXI/2019 (10a.) / Publicación: 17 de mayo de 2019.
Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
Prodecon: Si el administrador de aduana se ausenta y lo suple un jefe de departamento, los créditos fiscales que se finquen podrían ser ilegales
Los administradores de las aduanas pueden ser suplidos por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o jefes de departamento (Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria 4, sexto párrafo).
Esto se debe a que es la única forma de acreditar que debido a tal ausencia doble, él era el facultado para actuar, es decir, el competente. En ese sentido, el crédito fiscal determinado a cargo del contribuyente resulta ilegal al ser fruto de actos viciados de origen.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Crédito fiscal / Clave: 30/2019 / Publicación: 29 de abril de 2019.
Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
Prodecon: El cálculo del valor de un vehículo para aplicarle el impuesto general de importación debería de ser el más favorable al contribuyente
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, y el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas (Ley Aduanera 64).
Esto se debe a que el órgano jurisdiccional consideró que se debió aplicar el método de valoración más favorable al contribuyente, siendo este el que estipula las disminuciones porcentuales al valor de un vehículo nuevo.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Vehículos / Clave: 31/2019 / Publicación: 29 de abril de 2019.
Servicio de Administración Tributaria
¿Cómo se tiene que realizar la notificación de la discrepancia fiscal?
Las personas físicas pueden ser objeto de discrepancia fiscal cuando se comprueba que el monto de sus erogaciones en un año (lo que gasta, invierte, paga o deposita) es superior a los ingresos que declaró (Ley del ISR, 91, primer y séptimo párrafos, fr. I y II).
En este sentido, la entrega del documento es independiente del levantamiento de la última acta parcial o del oficio de observaciones, documentos en los que debe constar la entrega del oficio.
Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Discrepancia fiscal / Clave: 12/CFF/N / Publicación: 30 de abril de 2019.
Servicio de Administración Tributaria
Así funciona la suspensión de la caducidad de las facultades del SAT por interponer medios de defensa
Las facultades de la autoridad para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos se extinguen en un plazo de cinco años. La caducidad también incluye la facultad para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. El plazo se empieza a contar a partir de que, entre otros supuestos, se presente la declaración anual o se cometa infracción a las disposiciones fiscales (Código Fiscal de la Federación 67).
En ese supuesto, si la autoridad fiscal determina ejercer nuevamente facultades de comprobación, deberá verificar la existencia de medios de defensa y computar el término de cinco años, excluyendo el tiempo de suspensión que se haya generado por la interposición del recurso o juicio respectivo (14/CFF/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019).
Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Suspensión del plazo de caducidad / Clave: 14/CFF/N / Publicación: 30 de abril de 2019.
Servicio de Administración Tributaria
La nulidad o revocación de una resolución permite el cumplimiento espontáneo
El Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene una figura que se llama “cumplimiento espontáneo”. Se trata de una disposición que permite al contribuyente cumplir con sus obligaciones fiscales fuera de tiempo y sin pagar multas, pero lo tiene que hacer antes de que la autoridad realice actividades para comprobar el cumplimiento. Eso significa que si el contribuyente no presenta la declaración y el SAT no se la pide, la podría presentar de manera espontánea, sin ser acreedor a una multa.
Pero el criterio indica que en el supuesto de que en el recurso administrativo o juicio se reconozca la legalidad de la orden de visita, del requerimiento o gestión de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, la posterior imposición de la multa sí resultará procedente.
Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Declaración de nulidad lisa y llana / Clave: 17/CFF/N / Publicación: 30 de abril de 2019.
Servicio de Administración Tributaria
Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido
Las autoridades fiscales están obligadas a devolver cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes (Código Fiscal de la Federación 22). Esto significa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe reintegrar las cantidades efectuadas por concepto de un pago indebido de contribuciones, así como las señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
Sin embargo, el criterio indica que en caso de que la devolución sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia del Poder Judicial Federal o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la autoridad fiscal deberá atender a los señalamientos precisados en la propia sentencia, respecto a la naturaleza de la cantidad a devolver.
Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido / Clave: 28/CFF/N / Publicación: 30 de abril de 2019.
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