¿Cómo debe realizar el SAT la notificación de la discrepancia fiscal?
Cómo tiene que ser la notificación de la discrepancia fiscal, según los criterios normativos que el SAT publica cada año.
Las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto sucederá cuando el monto de las erogaciones del contribuyente (gastos, inversiones, pagos o depósitos) en un año sea superior a sus ingresos declarados. (Así lo establece el artículo 91, párrafos primero y séptimo, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).)
En caso de discrepancia fiscal, el SAT tiene que notificar el monto de las erogaciones detectadas. Además, le indicará al contribuyente qué información se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
¿Cómo se debe realizar la notificación de la discrepancia fiscal?
El resultado de las facultades de comprobación del SAT, en el que informará sobre la discrepancia fiscal, se tiene que dar a conocer mediante un oficio. También se tiene que informar en la última acta parcial o complementaria. (Así lo indica el criterio normativo 12/CFF/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.)
El criterio normativo, en materia de discrepancia fiscal, hace una reiteración sobre el resultado del ejercicio de las facultades de comprobación. Indica que las autoridades deben hacer constar los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales. Y esto se hace, según sea el caso, en la última acta parcial o en el oficio de observaciones. Así lo establecen los artículos 46, fracción IV, y 48, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En ese contexto normativo, el criterio indica que el resultado de las facultades de comprobación se tiene que dar a conocer mediante el oficio. Pero si las autoridades detectan omisiones en una visita domiciliaria, deben levantar el acta parcial en donde haga constar la entrega de dicho documento.
En este sentido, la entrega del documento es independiente del levantamiento de la última acta parcial o del oficio de observaciones, documentos en los que debe constar la entrega del oficio.
¿Cómo se desvirtúa la discrepancia fiscal?
Realizada la notificación, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas. Y también tiene que ofrecer, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados. O sea que son ingresos por los que no se tienen que pagar impuestos. El plazo para desvirtuar la discrepancia fiscal se contará a partir del día siguiente a la fecha de notificación. Así lo establece el artículo 91, fracción II de la LISR.
El criterio normativo también dice que las autoridades fiscales por una sola vez, podrán requerir información y documentación adicional al contribuyente. Y el pagador de impuestos deberá proporcionar lo solicitado en los términos establecidos en el artículo 53, inciso c, del CFF.
Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Discrepancia fiscal / Clave: 12/CFF/N / Publicación: 30 de abril de 2019.
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