Así caducan las facultades del SAT cuando se interponen medios de defensa
A los cinco años pasados, el SAT ya no te puede exigir pago de contribuciones previas, a menos que…
Las facultades que tiene la autoridad fiscal, es decir, el SAT, para determinar contribuciones dejan de ser válidas si se trata de contribuciones previas a cinco años. Es decir, pasado un lustro, el SAT no te puede cobrar; la determinación de contribuciones o aprovechamientos omitidos se extinguen en ese tiempo.
La caducidad también incluye la facultad para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. El plazo se empieza a contar a partir de que se presenten los supuestos establecidos. Entre otros, cuando se presente la declaración anual o se cometa una infracción a las disposiciones fiscales. (Así lo establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.)
Pero el plazo para que opere la caducidad de las facultades de comprobación Servicio de Administración Tributaria (SAT) se puede suspender. Uno de los supuestos previstos es cuando se hace valer cualquier medio de defensa. Esto es independientemente del sentido de la resolución que emitan las autoridades fiscales o el órgano jurisdiccional. (Esto también lo establece el artículo 67 del CFF.)
Suspensión de la caducidad de las facultades del SAT por interponer medios de defensa
En este supuesto, si la autoridad fiscal quiere ejercer sus facultades de comprobación, deberá verificar la existencia de medios de defensa y computar el término de cinco años. Esto lo tendrá que hacer excluyendo el tiempo de suspensión que se haya generado por la interposición del recurso o juicio respectivo.
Esta suspensión de la caducidad de las facultades del SAT por interponer medios de defensa la estipula el criterio normativo 14/CFF/N del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.
Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Suspensión del plazo de caducidad / Clave: 14/CFF/N / Publicación: 30 de abril de 2019.
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