La repartición a los trabajadores de las utilidades de la empresa, o PTU, es un derecho amparado por la ley. Te decimos qué hacer en caso de que tu patrón se niegue a cumplir con esta obligación.
Las personas que trabajaron al servicio de un patrón durante al menos 60 días tienen derecho a que les repartan un porcentaje de las utilidades (PTU) anuales de la empresa en la que realizaron sus labores (Ley Federal del Trabajo 127, fracción VII).
Sin embargo hay que tomar en consideración que el reparto de la PTU, que es un derecho laboral y una obligación patronal que formalmente se llama participación de los trabajadores en las utilidades, no aplica para las personas que hayan prestado sus servicios por honorarios o sean trabajadores domésticos, tampoco para los administradores, directores, gerentes generales, socios ni accionistas.
En febrero de 2009, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas estableció que los trabajadores tienen derecho al 10% de las utilidades de la empresa en la que prestan sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable, determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
De acuerdo a Isidro Rico Enriquez, procurador auxiliar A, C y D, de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), hay que considerar que si en los contratos de trabajo (individual, colectivo o de ley) se estipula como participación de utilidades una cantidad determinada en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior al porcentaje establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El funcionario recordó que las personas morales deberán cubrir el pago de utilidades del ejercicio fiscal 2018 antes del día 31 de mayo de 2019; en caso de que el trabajador no las reciba tiene hasta el 31 de mayo de 2020 para reclamarlas.
Asimismo, las personas físicas deberán cubrir el pago de utilidades del ejercicio fiscal 2018 antes del día 30 de junio de 2019. Los trabajadores tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para reclamarlas.
¿Qué hago si no me quieren pagar las utilidades que me corresponden?
Después de cumplida la fecha límite para el pago de la PTU, si tu patrón no repartió las utilidades a las que tienen derecho los trabajadores o repartió una cantidad menor, lo primero que tendrías que hacer es verificar que no sea una de las empresas que no están obigadas repartir la PTU.
Si la empresa está obligada y no quiere repartir las utilidades, podrías solicitar la asesoría y la ayuda de la Profedet al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.
Rico Enriquez dice que para que la Profedet te brinde asesoría personalizada, es necesario que indiques tu nombre, la actividad que realizas y el domicilio de la empresa en la que trabajas, ya sea en la Ciudad de México, en la zona metropolitana o el interior de la república, para que te proporcionen los datos de la procuraduría o autoridad a la que tendrías que acudir para que analicen tu caso particular.
También puedes entrar al micrositio de la Profedet para generar un oficio que se canalizará a la instancia correspondiente.
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