? Es ilegal que no devuelvan el IEPS pagado al adquirir diésel para actividades agrícolas
Es sufieciente con que el contribuyente acredite su existencia legal y realice actividades preponderantemente agrícolas.
Para el ejercicio fiscal 2018, se estableció un estímulo para que los contribuyentes que adquieran diésel para consumo final en las actividades agropecuarias, puedan solicitar la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) cumpliendo ciertos requisitos (Ley de Ingresos de la Federación para 2018 16, apartado A, fr. III y Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, regla 9.6).
Por eso, la Subadministración Desconcentrada Jurídica de Tlaxcala “1”, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estimó ilegal que la autoridad niegue la devolución del IEPS por adquisición de diésel para consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, bajo el argumento de que la solicitante de la devolución es una persona moral constituida como sociedad micro industrial, que por su naturaleza ejerce actividades secundarias, y que por eso no es acreedora al estímulo solicitado.
La ilegalidad se determinó porque se piden ciertos requisitos para que proceda la devolución del IEPS, pero no se establece que se deba atender a la naturaleza jurídica del solicitante. Por eso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que el precepto legal no realiza ninguna restricción en cuanto a la naturaleza de la constitución de los sujetos susceptibles de ser beneficiados con el estímulo, sino que sólo señala los requisitos que deberán cumplir aquellas personas que pretendan acceder al mismo, acreditando esencialmente su existencia legal y la realización preponderante de actividades agropecuarias o silvícolas.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Es ilegal la resolución que niega la devolución del IEPS / clave: 7/2019.
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