el Contribuyente

Ya puedes dar de alta a tu trabajadora doméstica ante el IMSS

Foto: Shutterstock

Las trabajadoras del hogar tendrán que ser dadas de alta ante el IMSS de forma obligatoria por orden de la Suprema Corte de Justicia.

El día de hoy finalmente fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas para el programa piloto con el que se puede dar de alta a las trabajadoras doméstica ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El registro puede hacerse en línea, en la página del Instituto, www.imss.gob.mx, o de manera presencial, en la subdelegación del IMSS más cercana a tu domicilio.

Al pagar la cuota, las trabajadoras domésticas podrán acceder a los seguros de enfermedades y maternidad; de riesgos de trabajo; invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de guarderías y prestaciones sociales.

Para que las trabajadoras estén cubiertas, es necesario cubrir las cuotas de pago por mes anticipado, con base en el salario base de cotización mensual, y los días laborados por patrón.

Los pagos deberán hacerse a más tardar el día 20 del mes en curso, con la finalidad de que a partir del día primero del próximo mes, puedan gozar de los servicios del IMSS.

Es necesario contar con el nombre completo, domicilio, número de seguridad social (NSS), salario mensual y clave única de registro de población (CURP) de la trabajadora. También debe contarse con el nombre completo, domicilio y opcionalmente el CURP del patrón o de los patrones.

Si la trabajadora laboró exclusivamente para un patrón durante todo el mes, será éste quien deba cubrir la totalidad de las cuotas correspondientes. Si tuvo más de un patrón, cada uno deberá cubrir la cuota proporcional a los días en que trabajó con él.

El programa piloto fue lanzado luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no hay razón constitucionalmente válida por la cual las trabajadoras del hogar deban ser excluidas del régimen obligatorio.


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