De acuerdo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debido a esta circunstancia no se incurre en la hipótesis de infracción.
No cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) es motivo de infracción (Código Fiscal de la Federación 83, fr. VII).
Sin embargo, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que es ilegal que la autoridad considere conducta infractora, para imponer la multa correspondiente (Código Fiscal de la Federación 84), que el contribuyente no cuente con la infraestructura para emitir los CFDI en uno de sus establecimientos.
Eso se debe a que con esa sola circunstancia no se incurre en la hipótesis de infracción prevista, por no cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los clientes los CFDI, porque se tomó en cuenta que el contribuyente sí emite dichos comprobantes desde su oficina central.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Multa por no expedir CFDI / Clave: 10/2019.
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