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Si el CFDI no tiene documentación probatoria, la autoridad puede decir que no se realizó la operación

La sola exhibición de comprobantes fiscales no acredita la materialidad de las operaciones consignadas en ellos.



¿Las facturas de plataformas digitales extranjeras son deducibles aunque no sea CFDI?
Foto: Shutterstock
1 abril, 2019

Los comprobantes fiscales son los medios con los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actividades que realizan para efectos fiscales. Su función es dejar constancia de que existió el acto u operación (Tesis 1a. CLXXX/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). 

Sin embargo, los sistemas y registros contables deben identificar cada operación, acto o actividad y sus características, y relacionarlas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables (Reglamento del Código Fiscal de la Federación 29, fr. I y VI, vigente en el ejercicio fiscal de 2014).

La sola exhibición de comprobantes fiscales no acredita la materialidad de las operaciones consignadas en ellos. Para que se considere real y probado su contenido, es indispensable que estén respaldados con elementos documentales que comprueben que lo consignado en ellos existió realmente. Eso implica la condición de contar con la documentación comprobatoria idónea, para que se acredite el contenido de las operaciones detalladas. 

De ese modo, si el contribuyente auditado es omiso en exhibir la documentación comprobatoria que sirva de complemento y demuestre la materialización de los hechos consignados en los comprobantes fiscales exhibidos, la autoridad hacendaria válidamente podrá cuestionar la existencia de las operaciones descritas, ya que es imprescindible respaldar los comprobantes fiscales con documentación comprobatoria, para así tener certeza de que las operaciones consignadas en tales documentos
existieron en la vida material.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 621 a la 624, clave: VIII-P-1aS-503; publicada en enero de 2019.


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