Que el visitador entregue la orden antes de identificarse es una actuación viciada
Estaría transgrediendo el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio.
Para proteger el domicilio de las personas, quienes acuden a realizar una visita domiciliaria están obligados a identificarse, en cuanto ubican a la persona con la que entenderán la diligencia. Esta identificación deberá ser previa a efectuar el acto de molestia (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 16 y Código Fiscal de la Federación 44, fr. III).
Antes de solicitar que el contribuyente, o quien lo represente, se acredite, los funcionarios debieron identificarse y entregarle la orden relativa y sus anexos. De lo contrario, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito determinó que se estará en presencia de una actuación viciada, que transgrede el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Visita domiciliaria en materia fiscal federal; catálogo: XXIII.6 A (10a.); publicada el 8 de marzo de 2019.
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