El Contribuyente
Síguenos
empty

Que el visitador entregue la orden antes de identificarse es una actuación viciada

Estaría transgrediendo el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio.



Foto: Shutterstock
29 abril, 2019

Para proteger el domicilio de las personas, quienes acuden a realizar una visita domiciliaria están obligados a identificarse, en cuanto ubican a la persona con la que entenderán la diligencia. Esta identificación deberá ser previa a efectuar el acto de molestia (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 16 y Código Fiscal de la Federación 44, fr. III).

Antes de solicitar que el contribuyente, o quien lo represente, se acredite, los funcionarios debieron identificarse y entregarle la orden relativa y sus anexos. De lo contrario, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito determinó que se estará en presencia de una actuación viciada, que transgrede el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Visita domiciliaria en materia fiscal federal; catálogo: XXIII.6 A (10a.); publicada el 8 de marzo de 2019.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Infonavit congelará tu crédito si quedas sin empleo: sin trámites, sin intereses, sin drama

error SAT

¿Declaras honorarios y rentas? Cuidado: El SAT cobra doble ISR por error en su sistema

SAT

Campesinos irrumpen en el SAT y retienen a funcionaria por falta de reembolsos

¿Cómo describir servicios en una factura sin meterte en problemas con el SAT?