Para terminar la suspensión del plazo de revisión fiscal, hay que contestar contundentemente el requerimiento
Esto fue lo que determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Las autoridades fiscales deberán concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete en un plazo máximo de un año, a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de esas facultades de comprobación (Código Fiscal de la Federación 46-A, párr. 1 y 4, fr. IV). Sin embargo, ese plazo máximo se puede suspender si el contribuyente no atendió el requerimiento de datos, informes o documentos que solicitaron las autoridades fiscales para verificar que cumplía con sus obligaciones.
La suspensión no puede ser mayor a seis meses, y termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o simplemente lo contesta aun sin proporcionar la información solicitada. Esto de acuerdo con el proceso legislativo del proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2006).
Por eso, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó en una jurisprudencia que si el contribuyente contesta el requerimiento formulado, debe hacerlo de manera que no quede duda que responde dicho requerimiento en específico para que pueda considerarse como terminada la suspensión.
Si los datos de referencia del escrito no aluden específicamente al requerimiento formulado, o corresponden a otro procedimiento fiscalizador, no se puede considerar que el escrito termina la suspensión del plazo de la autoridad para practicar la visita domiciliaria o la revisión de gabinete.
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 20 a la 23, clave: VIII-J-2aS-59; publicada en febrero de 2019.
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