No es un acontecimiento que pueda generar una sanción ni una consecuencia procesal adversa.
Si en un juicio laboral el patrón demandado ofrece reinstalar al trabajador demandante y éste lo acepta, es innecesario que se le exija al patrón que esté presente.
Eso se debe a que la consecuencia de no estar en la reinstalación del trabajador, no es una sanción ni una consecuencia procesal que le perjudique —como sí pudiera serlo para los trabajadores—, sino que es un elemento que la Junta de Conciliación y Arbitraje analiza al dictar la sentencia, en lo referente al ofrecimiento de trabajo.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Diligencia de reinstalación; catálogo: I.16o.T.20 L (10a.); publicada el 22 de febrero de 2019.
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