En opinión de nuestro columnista, Héctor García García, hay que evaluar los pros y los contras de las simplificaciones contenidas en la RMF 2019.
El día de hoy, 29 de abril de 2019 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, la cual trae consigo varias novedades para los contribuyentes, como es el caso de quienes obtienen ingresos por arrendamiento o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
En específico, me refiero a la regla 2.8.1.26., que se dio a conocer en la RMF 2019 y que establece lo siguiente:
“Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafos, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de los dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, se realizará a través del aplicativo de “Mi contabilidad”.
En otras palabras, el SAT continua con la línea de alinear a los contribuyentes a utilizar el aplicativo de “Mi Contabilidad”, que está configurado para determinar el ISR e IVA a partir de la información que posee la autoridad con base en los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente. De esta forma el concepto de autodeterminación contribuye —en mi opinión— a cambiar el paradigma de que el contribuyente sea quien determine con sus propios cálculos el impuesto a pagar.
Al utilizar el aplicativo de “Mi contabilidad”, el contribuyente no tendrá que cumplir con la obligación de presentar mensualmente la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) ni la de enviar la contabilidad electrónica al SAT. Esto gracias la enorme base de datos con que cuenta la autoridad para realizar cruces de información.
Si se dan cambios en temas legales, fiscales y financieros para que los impuestos se liquiden con base en una propuesta de pago enviado por la autoridad, quedaría la autodeterminación en segundo término.
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de esto?
Habrá que evaluar si la evolución vista hace algunos años del CFD al CFDI, en conjunto con las nuevas modalidades que vengan en los próximos años, brindarán mayores beneficios que contratiempos para los contribuyentes, por las prácticas de fiscalización que podrían ser más constantes.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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