el Contribuyente

Es de mala fe ofrecer un trabajo con jornada de 24 horas por 24 de descanso

Foto: Shutterstock

La ley establece límites máximos para las jornadas. Mismos que serían rebasados con jornadas de 24 horas por 24 de descanso.

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, pero no puede exceder los máximos establecidos, porque se estaría violando la ley (Ley Federal del Trabajo 58 y 59).

La duración máxima de la jornada debe ser de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, por lo que es legal que el empleado trabaje a la semana 48 horas en el día, 42 en la noche y 45 en una faena compuesta, pero si las actividades exceden de esos parámetros, se viola la ley (Ley Federal del Trabajo 60 y 61).

Por eso, si el patrón propone la reinstalación del trabajador con una jornada de 24 horas laboradas por 24 de descanso, el ofrecimiento de trabajo debe considerase de mala fe, por transgredir la legislación. Eso se debe a que en los 7 días de una semana, el trabajador laboraría lunes, miércoles, viernes y domingo, lo que implica desempeñar el servicio por 96 horas, y en la semana siguiente lo haría martes, jueves y sábado, trabajando 72 horas, sobrepasando los límites legales.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Ofrecimiento de trabajo; catálogo: I.13o.T.209 L (10a.); publicada el 15 de febrero de 2019.


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