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El SAT ajustó las retenciones de impuestos para Uber, Beat y DiDi

El SAT implementó más reglas para indicar cómo tienen que reportar sus contribuciones las personas que prestan servicios a través de las plataformas digitales, y cómo funcionarán las retenciones que les realizarán las empresas.



26 abril, 2019

Desde el año pasado, el SAT informó sobre la opción para que las plataformas digitales que ofrecen el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados, como Uber, Cabify, Rappi o similares, retengan el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta (ISR) a sus conductores a través de la misma plataforma.

Esa opción la estableció la autoridad fiscal en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, y se indicó que esta disposición entraría en vigor el 1 de abril de 2019.

Sin embargo, el SAT aún está ajustando la forma en la que funcionará el cobro de los impuestos, por lo que se prevé que la disposición entrará formalmente hasta después del 1 de junio.

En la versión adelantada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, el SAT indica está haciendo algunos ajustes a los CFDI que tienen que expedir las empresas propietarias de las plataformas digitales: “el complemento ‘Servicios Plataformas Tecnológicas’ entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal” (Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la RMF para 2019).

Además, la autoridad fiscal señaló que el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, que tienen que presentar las personas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que no opten por la retención, estará disponible a partir del 1 de junio de 2019 (Artículo Cuadragésimo Primero Transitorio de la RMF para 2019).

En la RMF para 2019, el SAT retoma la regla 3.11.12 que publicó en 2018 y que habla sobre la retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, pero adiciona las reglas 3.11.13, 3.11.14, 3.11.15, 3.11.16, 3.11.17 y 3.11.18., para indicar cómo tienen que reportar sus contribuciones las personas que prestan servicios a través de las plataformas digitales y cómo funcionarán las retenciones que les realizarán las empresas.

Con información del contador Alejandro Santos Martínez, administrador de Fiscalistas Mx.


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