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El Fiscoanalista: Los diputados endurecen las penas para quienes expidan facturas falsas

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 15 de abril de 2019.



Foto: Shutterstock
15 abril, 2019

«Mientras te emocione y tengas la motivación para trabajar en algo, jamás deberás creer que no puedes lograrlo.»

—Katie Bouman, la mujer que hizo posible la primera fotografía de un agujero negro

Cámara de Diputados

Los diputados endurecen las penas para quienes expidan facturas falsas

La Cámara de Diputados aprobó recientemente cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), para imponer sanciones de tres a seis años de prisión a quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Se trata de la aprobación del dictamen a la minuta que reforma la fracción III del artículo 113 y adiciona un artículo 113 bis al CFF. Actualmente, el CFF establece penas de tres meses a seis años para quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, pero con los cambios la sanción mínima será mayor.

El documento fue avalado por los legisladores el 8 de abril y fue remitido al Ejecutivo federal para su revisión y publicación.

Actualmente, el CFF establece penas de tres meses a seis años para quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, pero con los cambios la sanción mínima será mayor.

El documento fue avalado por los legisladores el 8 de abril y fue remitido al Ejecutivo federal para su revisión y publicación.

Norma fiscal¿Cuál es la modificación?
Artículo 113, fracción III,
del CFF
Se reforma la fracción III del artículo 113, del CFF, para imponer sanción de tres meses a seis años de prisión, al que adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados. 
Actualmente, la fracción mencionada también incluye a las personas que adquieran dichos comprobantes, pero con el cambio aprobado serán eliminados de la redacción.
Artículo 113 bis 
del CFF
Se adiciona un artículo 113 bis al Código Fiscal de la Federación, que establece que se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Así que es en el nuevo artículo donde se colocará a las personas que adquieran los comprobantes que amparen operaciones inexistentes.

Puedes revisar el dictamen a la minuta que reforma la fracción III del artículo 113 y adiciona un artículo 113 bis al CFF aquí.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: La inspección ocular puede sumarse a las pruebas que presente el contribuyente para acreditar que su mercancía de procedencia extranjera es legal

La autoridad aduanera fincó un crédito fiscal a una empresa porque supuestamente unas máquinas de su propiedad no tenían el número de serie indicado en las facturas que presentó.

Esto porque los contribuyentes tienen que amparar la legalidad de las mercancías extranjeras con la documentación que acredite su importación, o con facturas expedidas por empresarios establecidos e inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (Ley Aduanera 146, fr. I y III). Estos comprobantes fiscales deberán contener la cantidad, unidad de medida y clase de mercancía, así como describir detalladamente sus características esenciales: marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras (Código Fiscal de la Federación29-A, fr. V).

La empresa promovió un juicio contencioso administrativo, para demostrar que la autoridad se equivocó. La Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), consideró que si la autoridad realizó el inventario de la mercancía y sostuvo que las facturas no contenían el número de serie, resultó idóneo el ofrecimiento de la inspección ocular, la cual se apoyó con las facturas ofrecidas por la empresa y se logró acreditar la legal tenencia de la misma.

El hecho es que para conocer la verdad sobre las mercancías, el juzgador puede valerse de una persona y de cualquier cosa o documento que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 40, segundo párrafo, relacionado con el Código Federal de Procedimientos Civiles 79).

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Inspección ocular / Clave: 18/2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Un residente en el extranjero puede circular con su vehículo en la franja fronteriza, y no se le puede exigir que acredite que su automóvil es importado

Los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional, siempre que cuenten con placas extranjeras o documentos extranjeros de circulación vigentes, y se encuentre un residente en el extranjero a bordo del mismo (Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.4.7.).

Por eso, la Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), consideró que el hecho de no acreditar una residencia permanente no es impedimento para negar el beneficio de circular en la región fronteriza.

Eso se debe a que es suficiente el exhibir una visa de estudios tipo F1, al ser un documento emitido por las autoridades migratorias de Estados Unidos, en el que se autoriza una residencia de carácter temporal en el extranjero durante el periodo de su vigencia. Además, la ley sí contempla la calidad de residente temporal y de residente temporal estudiante (Ley Aduanera 106, fr. IV, inciso b).

Por eso, en ese caso, resultó ilegal que una resolución exigiera la legal importación de un vehículo, cuando el contribuyente cumplió entre otros requisitos, con el de acreditar ser residente temporal.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Legal importación de vehículos / Clave: 22/2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: La enfermedad preexistente de un trabajador no es una causal para que el IMSS pueda darlo de baja

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está facultado para dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, después de que verifique la desaparición o inexistencia del supuesto que dio origen a su aseguramiento (Ley del Seguro Social 251, fr. XI).

En ese contexto, el IMSS decidió dar de baja a una persona porque consideró que un supuesto patrón lo dio de alta para que recibiera atención médica, ya que padece insuficiencia renal crónica. El argumento para dar de baja al trabajador fue que se dio de alta sin que existiera el supuesto de aseguramiento (Ley del Seguro Social 12), lo que significa que determinó que no era un trabajador, estaba enfermo y sólo quería obtener los beneficios del régimen obligatorio del Seguro Social.

En realidad, la persona ya tenía el padecimiento de insuficiencia renal crónica y las normas del seguro social establecen que no puede ser sujeto de aseguramiento el solicitante que presente alguna enfermedad preexistente, entre las que se encuentra esa enfermedad (Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización 82, fr. I).

Sin embargo, la Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), consideró que el impedimento de aseguramiento citado corresponde al régimen de incorporación voluntaria, por lo que si el contribuyente dio de alta a su trabajador como sujeto obligado de aseguramiento y no de manera voluntaria, no resulta aplicable tal impedimento de alta, por lo que quedó desvirtuada la causal que dio origen a la baja del sujeto asegurado.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Seguro Social / Clave: 23/2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Imperdir el aseguramiento en el IMSS por enfermedad preexistente es violatoria de los derechos del trabajo y la seguridad social

Las personas que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, en forma permanente o eventual, son sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio (Ley del Seguro Social 12). Sin embargo, no es sujeto de aseguramiento el solicitante que presente alguna enfermedad preexistente (como enfermedades crónico-degenerativas, insuficiencia renal, etc.) (Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización 82, fr. I).

En ese contexto, a criterio de la Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la interpretación aislada que justifica dar de baja a un trabajador asegurado en el régimen obligatorio cuando padece una enfermedad preexistente, vulnera su derecho al trabajo, a la seguridad social y contraviene los artículos 1 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que toda persona gozará de las garantías constitucionales y que todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito.

Además, ese impedimento incurre en un acto discriminatorio, porque al pretender que el empleador compruebe que sus empleados no tienen una enfermedad preexistente, al momento de contratarlos, también se transgrede lo establecido en los artículos 6 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Seguro Social / Clave: 24/2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si una trabajadora alega que fue despedida por estar embarazada, su carta de renuncia carece de eficacia probatoria para el patrón

En los casos donde la trabajadora alegue que fue despedida por estar embarazada, como un acto de discriminación por motivo de su género y condición, corresponde al patrón la carga de la prueba para desvirtuar tal acto, porque durante esa etapa la mujer cuenta con un “fuero de maternidad” [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 y 123, apartado A, fracción V, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 11, numerales 1, incisos a), c), e) y f), y 2, incisos a), b), c) y d), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 10, numeral 2, y criterios de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellos el de la jurisprudencia 2a./J. 66/2017 (10a.)].

Así que si el patrón demandado alega que la relación de trabajo concluyó por renuncia voluntaria de la trabajadora, y exhibe documentos en los cuales se aprecia una renuncia simple y llana, cercana a la fecha prevista para el alumbramiento, esa evidencia carece de eficacia probatoria para desvirtuar el despido como acto discriminatorio. 

Eso se debe a que no resulta creíble ni lógico que la trabajadora renuncie, de forma espontánea o libre, a diversos beneficios económicos, laborales y de seguridad social, en perjuicio de su propia subsistencia y la de su hijo, que los dejarían desprotegidos en caso de una eventualidad médica derivada de su estado de gravidez. 

Por eso, en esos casos, la decisión unilateral de dar por terminada la relación laboral por parte de la trabajadora embarazada debe constar de forma indudable y, para que esa renuncia pueda tener eficacia probatoria, debe contener las razones, motivos y circunstancias particulares de esa decisión, que permitan establecer la voluntad unívoca y libre de la trabajadora.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Renuncia lisa y llana / Catálogo: I.14o.T.23 L (10a.) / Publicación: 5 de abril de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es legal que las deducciones de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios estén condicionadas al pago con cheque, transferencia o tarjeta

Las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar por el pago de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, están condicionadas a que se hagan a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a su nombre, o mediante su tarjeta de crédito, de débito, o de servicios (Ley del Impuesto sobre la Renta 151, fr. I).

Ante el reclamo de inconstitucionalidad de esa condicionante para poder deducir esos gastos, la Primera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que eso no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, porque la norma no impide el ejercicio del derecho a la deducción, sino que señala la forma en que deben efectuarse dichos pagos.

La condicionante, explicó la Primera Sala, se estableció por razones de política fiscal para identificar el pagador del gasto que se deduce, lo que otorga mayor certeza de que las personas que las realizan son quienes efectuaron el gasto, lo que permitirá evitar actos de evasión y elusión fiscal, además de que facilita el ejercicio de las facultades de comprobación con las que cuenta la autoridad hacendaria.

Por eso, consideró válido que las personas físicas, por regla general, deban efectuar sus erogaciones a través de los esquemas instaurados por el sistema financiero. 

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Renta / Catálogo: 1a./J. 28/2019 (10a.) / Publicación: 5 de abril de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El ofrecimiento de trabajo es de mala fe si se demuestra que el trabajador se encontraba inscrito ante el IMSS con un salario inferior al que realmente percibía

Los elementos a considerar para calificar una oferta de trabajo o reinstalación son: las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo, y los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón (Jurisprudencia 2a./J. 125/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

En ese contexto, si el patrón formula el ofrecimiento de trabajo, pero durante el procedimiento se demostró que tenía inscrito al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con un salario inferior al que realmente percibía, con independencia de la modalidad de pago, ese hecho debe calificarse de mala fe.

Así lo determinó el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, porque la inscripción en esos términos influye en los antecedentes del caso por la conducta del patrón, y esa circunstancia afecta derechos de seguridad social, ya que el salario de cotización repercute significativamente en el pago de pensiones o incapacidades que pudieran derivar de algún accidente o enfermedad, especialmente si el patrón demandado reconoció el salario real que cubría al trabajador.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Ofrecimiento de trabajo / Catálogo: I.16o.T.46 L (10a.)/ Publicación: 29 de marzo de 2019.


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Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de Vixin Media, una empresa de: 
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