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Así quedaron las modificaciones en materia de extinción de dominio

Foto: Shutterstock

La extinción de dominio es un mecanismo con el que la autoridad puede atacar los bienes de procedencia ilícita.

Después de que se aprobó en la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el Congreso de la Unión se declararon reformados los artículos en materia de extinción de dominio. El asunto se pasó al ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo que sucedió el pasado 14 de marzo de 2019.

Lo que se reformó fueron los artículos 22, segundo párrafo, 73, fracción XXX, y se adicionaron un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El cambio más significativo fue el de la ampliación del catálogo de delitos sujetos a la extinción de dominio, para incluir los delitos de corrupción, encubrimiento, extorsión, robo de vehículos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y los delitos cometidos por servidores públicos.

Además, el decreto de la reforma establece la creación de una Ley Nacional de Extinción de Dominio, para que los bienes obtenidos por esos delitos se destinen a la reparación del daño a las víctimas.

El objetivo principal de la extinción de dominio es atacar los fondos económicos de los delincuentes, para mermar su capacidad operativa. Aquí te presentamos las reformas a la extinción de dominio. 

Artículo¿Cuál es la modificación?
Artículo 222do párrafo: No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
Artículo 223er párrafo: La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.
4to párrafo: Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
5to párrafo: A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
Artículo 73Se reformó la fracción XXX para quedar así:«Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y (…)»
Artículos transitorios1ro. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2do. El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia de este decreto expedirá la legislación nacional única en materia de extinción de dominio (o sea una Ley Nacional de Extinción de Dominio).
3ro. La Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, así como la legislación respectiva del ámbito local, seguirán en vigor hasta que el Congreso de la Unión expida la legislación nacional única en materia de extinción de dominio que ordena el presente decreto.
4to. Los procesos en materia de extinción de dominio iniciados con fundamento en la legislación federal y local referida en el artículo transitorio anterior, así como las sentencias dictadas con base en las mismas, no se verán afectados por la entrada en vigor del presente decreto, y deberán concluirse y ejecutarse conforme al orden constitucional y legal vigente al momento de su inicio.

 Revisa el decreto aquí, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de marzo de 2019.


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