? En 2020, dependencias federales o estatales también podrán usar el buzón tributario del SAT
La RMF 2019 establece que otras dependencias podrán hacer uso del buzón tributario el próximo año.
Actualmente, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tienen asignado un buzón tributario, que es el sistema de comunicación electrónico que usa el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con los contribuyentes.
A través del buzón tributario, la autoridad fiscal puede realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales (Código Fiscal de la Federación 17-K, fracción I).
Sin embargo, en 2020 cualquier dependencia federal o estatal de fiscalización, podrá realizar notificaciones mediante el buzón tributario del SAT.
Eso se debe a que el Artículo Vigésimo Octavo Transitorio, de la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, establece que autoridades fiscales distintas al SAT podrán hacer uso del buzón tributario, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y la Comisión Nacional del agua (Conagua), así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas.
La RMF para 2019 indica que el uso del buzón tributario por parte de esas dependencias será para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
El uso del buzón tributario por parte de dependencias distintas al SAT iniciará a partir del 31 de diciembre de 2019.
Con información del contador Alejandro Santos Martínez, administrador de Fiscalistas Mx.
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