Un tribunal determinó que no hay nada en la norma que establezca que la limitante es una sola casa.
Para calcular su impuesto anual, las personas físicas podrán hacer la deducción de los intereses pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de 750 mil unidades de inversión (Ley del Impuesto Sobre la Renta 151, fr. IV).
Al respecto, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, estimó que conforme a la literalidad de la norma, no se advierte que el legislador haya restringido expresamente la deducibilidad de dichos intereses para la adquisición de una sola casa habitación.
Eso se debe a que los elementos trascendentes son el destino del inmueble, que es el de casa habitación, que el monto no exceda del establecido en la norma y que los créditos sean contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, y que la frase usada en el texto legal establece “su casa habitación”, lo que no implica ni evidencia cantidad.
Gramaticalmente no se puede substituir dicho pronombre por el adjetivo de un o uno para considerar que se trata de un solo inmueble. Aunado a que es factible que un contribuyente pueda destinar más de un inmueble a su casa habitación, pues incluso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al definir el concepto de domicilio, estableció que éste es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, aun cuando sea ocupado temporal o accidentalmente.
Por eso, al considerar como limitante para la deducción la adquisición de una sola casa habitación, se estaría aplicando de manera inequitativa el citado beneficio, porque si un contribuyente adquiere un bien inmueble de mayor precio, éste podrá hacer deducible toda la cantidad autorizada, mientras que aquél que adquiera dos o más inmuebles destinados a su casa habitación, no podría deducir más que los intereses reales efectivamente pagados respecto de uno de esos inmuebles, no obstante que éstos no lleguen al límite del valor establecido en la ley.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Deducción de intereses pagados por créditos hipotecarios / Clave: 2/2019.
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