el Contribuyente

? Es constitucional que deducciones de gastos médicos deban pagarse con cheque, transferencia o tarjeta

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Foto: Shutterstock

Se alegó que eran inconstitucionales estos requisitos, pero la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó lo contrario.

Las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar por el pago de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, están condicionadas a que se hagan a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a su nombre, o mediante su tarjeta de crédito, de débito, o de servicios (Ley del Impuesto sobre la Renta 151, fr. I).

Ante el reclamo de inconstitucionalidad de esa condicionante para poder deducir esos gastos, la primera sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que eso no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, porque la norma no impide el ejercicio del derecho a la deducción, sino que señala la forma en que deben efectuarse dichos pagos.

La condicionante, explicó la Primera Sala, se estableció por razones de política fiscal para identificar el pagador del gasto que se deduce, lo que otorga mayor certeza de que las personas que las realizan son quienes efectuaron el gasto, lo que permitirá evitar actos de evasión y elusión fiscal, además de que facilita el ejercicio de las facultades de comprobación con las que cuenta la autoridad hacendaria.

Por eso, consideró válido que las personas físicas, por regla general, deban efectuar sus erogaciones a través de los esquemas instaurados por el sistema financiero. 

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Renta / Catálogo: 1a./J. 28/2019 (10a.) / Publicación: 5 de abril de 2019.


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