A un tribunal, en principio le resultó ilógico que una empresa no tenga trabajadores, pues son elementos con los que logra su misión social.
Si a quien se le atribuye el carácter de patrón niega la relación laboral y carece de documentos relacionados con quien se dice trabajador, por lo que el desahogo de la prueba de inspección no generar ninguna presunción, el trabajador que demanda está obligado a probar su afirmación (tesis de jurisprudencia 2a./J. 26/2004, de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
Sin embargo, cuando la persona moral niega la relación de trabajo con el demandante y asegura que no le recae el carácter de patrón, porque no tiene trabajadores a su servicio, la empresa es la que tiene que probar su afirmación.
Eso es porque el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que resulta ilógico, en principio, que una empresa no tenga trabajadores, por ser elementos con los que logra su objeto social.
Por eso, si la empresa no demuestra con prueba idónea y eficaz la situación específica por la cual carece de trabajadores, se presumirán ciertos los hechos que el trabajador expresó en su demanda (Ley Federal del Trabajo 805).
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Cuando la persona moral demandada puntualiza que no tiene trabajadores; catálogo: I.16o.T.14 L (10a.); publicada el viernes 25 de enero de 2019.
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