Así lo determinó el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Si una persona contrató un seguro de vida y falleció mientras transcurría el plazo de gracia para el pago de la primera parcialidad de la prima, establecido en la póliza, no se considera que incumplió con el plan de pago de primas, porque el plazo para pagar la primera parcialidad aún no terminaba (Ley sobre el Contrato de Seguro 40 y 44).
Por eso, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que esa falta de pago no origina en automático la cesación de los efectos del contrato de seguro.
Desde el momento de la expedición de la póliza de seguro, se pactó que el pago de la prima podía efectuarse dentro de un plazo de gracia de treinta días, y al haber ocurrido el deceso del asegurado dentro de ese periodo, el monto de la póliza, en caso de proceder el siniestro conforme a derecho, el importe de la prima anual no pagada se descontará de la indemnización.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Contrato de seguro; catálogo: I.12o.C.110 C (10a.); publicada el 18 de enero de 2019.
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