Así lo concluyó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al revisar un caso de exportación a Caracas, Venezuela.
Una empresa registró en su contabilidad operaciones de venta de mercancía exportada a Caracas, Venezuela, pero la autoridad fiscal consideró que fueron enajenadas en territorio nacional y no exportadas. Esto porque el contribuyente no acreditó la existencia material de las operaciones de adquisición de los bienes y los medios de los que se valió para transportarlos a territorio extranjero (Código Fiscal de la Federación 59, párr. 1, fr. IX, incisos a y c). Además, la autoridad consideró que las facturas que la empresa emitió a favor de sus clientes no incluyeron los datos relativos a la marca, modelo, número de serie, certificados del país de origen, especificaciones técnicas o comerciales que permitan distinguirlas de otras similares, requisitos que deben contener los comprobantes fiscales (Código Fiscal de la Federación 29, 29-A, fr. V, y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación 50).
Por eso, la autoridad concluyó que las operaciones de adquisición de maquinaria fueron creadas con el propósito de aumentar las deducciones de la empresa y disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio de 2012.
Sin embargo, la empresa interpuso una demanda en contra de esta presunción de la autoridad, y la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que cuando en el juicio se ofrezca la prueba pericial en materia de comercio exterior, la misma puede ayudar a los restantes medios de prueba que ofrezcan las partes, con el fin de conocer las operaciones de comercio exterior, la enajenación de los bienes, los medios para transportar el bien a territorio extranjero y, en caso de que el contribuyente no lo haya transportado, las condiciones de la entrega material del mismo, así como la identidad de la persona a quien se lo haya entregado. A través de esa prueba, el perito puede referirse, entre otras cuestiones, a documentos que se emitieron para la exportación y al método por el cual la empresa demandante recibió el pago de las mercancías que exportó en el ejercicio fiscal correspondiente.
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 76 a la 128, clave: VIII-P-1aS-473; publicada en diciembre de 2018.
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