Éstas son las reformas a la Constitución en materia de seguridad aprobadas los primeros 100 días de gobierno
Aún quedan pendientes cambios como la creación de leyes secundarias y la reforma de algunas de las existentes.
En la conferencia mañanera del día de hoy, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, enumeró las reformas en materia de seguridad a la Constitución Mexicana que se han hecho durante los primeros 100 días del gobierno del presidente, Andrés Manuel López Obrador.
Creación de la Guardia Nacional
Para la creación de esta institución híbrida, con disciplina militar, pero mando civil, a cargo de la Secretaría de la Seguridad Pública (SSP), que hoy está bajo el mando de Alfonso Durazo, fue necesario modificar los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89 de la Constitución.
Las reformas constitucionales, dijo Sánchez Cordero, fueron aprobadas con 127 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones en el Senado de la República; 463 votos a favor, 1 en contra, 0 abstenciones en la Cámara de Diputados; y 985 a favor, 5 en contra, 2 abstenciones en congresos locales.
Ampliación de la extinción de dominio
La extinción de dominio es un mecanismo judicial con el que el Estado puede perseguir los bienes obtenidos ilícitamente. La actual amplió los delitos en los que se puede utilizar este supuesto, para lo cual reformó los artículos 22 y 73 de la Constitución.
Se amplió el catálogo de delitos sujetos a extinción de dominio, para incluir los delitos de corrupción, encubrimiento, extorsión, robo de vehículos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y los delitos cometidos por servidores públicos.
Según la funcionaria, los objetivos de estas reformas constitucionales son optimizar los procedimientos judiciales y administrativos en la materia, crear un instituto para la administración de los bienes obtenidos en ese proceso, y crear una Ley Nacional de Extinción de Dominio que prevea que los bienes obtenidos por este medio se destinen a la reparación del daño a la víctima, implementar programas de bienestar y financiar los programas de seguridad.
Prisión preventiva oficiosa para delitos graves
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que posibilita una excepción a la garantía de libertad de un individuo, cuando se tiene motivos para creer que cometió un delito considerados graves.
El poder ejecutivo y el poder legislativo propusieron ampliar los delitos a los cuales se les puede aplicar este supuesto. Para ello modificación del artículo 19 de la Constitución.
Los delitos incluidos son corrupción, robo de hidrocarburos, delitos electorales, abuso sexual contra menores, feminicidio, desaparición forzada, robo a casa habitación, robo a transporte y carga, y portación de armas y explosivos de uso exclusivo del ejército.
Hace falta expedir las leyes secundarias relacionadas a las reformas constitucionales
En materia de guardia nacional, se expedirán la Ley de Guardia Nacional, la Ley Nacional de uso de la Fuerza, y la Ley Nacional de Registro de Detenciones. Aunque también será necesario reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras.
En materia de extinción de dominio, se expedirá la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y hará reformas a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
En lo que respecta a la prisión preventiva oficiosa para delitos graves, se requieren reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales.
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