el Contribuyente

El Fiscoanalista: La multa es ilegal si el mismo verificador del SAT estableció la infracción y la sanción

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Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 4 de marzo de 2019.


«Me gusta saber que los empresarios creen en sí mismos porque saben que es posible construir un mejor país: un país que se reconozca por las oportunidades que ofrece y no por las carencias que lo lastiman.»

—Juan Pablo Castañón, ex presidente del Consejo 
Coordinador Empresarial en su discurso de despedida


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El citatorio será obligatorio cuando el contribuyente no se encuentre en su domicilio por causas de fuerza mayor

Cuando haya pruebas de que la persona a notificar no se encontraba en su domicilio fiscal por circunstancias de fuerza mayor, antes de ordenar la notificación por estrados debe mediar un citatorio previo (Jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.) de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). La notificación por estrados se realiza fijando el documento de notificación en un sitio público de las oficinas de la autoridad, durante quince días. También se publica el documento en la página electrónica que las autoridades fiscales establezcan durante el mismo plazo.

Para la notificación por estrados no es legalmente exigible un citatorio previo, como elemento de validez. La condición es que haya elementos probatorios que den certeza de que el contribuyente buscado no está de manera definitiva en su domicilio fiscal (Código Fiscal de la Federación 134, fr. III). En ese orden de ideas, el citatorio previo a la notificación por estrados sólo será obligatorio siempre y cuando se pueda advertir que las circunstancias por las que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal atienden a hechos temporales.

Por el contrario, si existe certeza que la persona buscada ya no se encuentra en el domicilio fiscal de manera definitiva, no será obligatoria la práctica de un citatorio previo a la notificación por estrados como elemento de validez, pues al existir certeza de que no se encontrará al buscado aún con la entrega de un citatorio, su levantamiento sería ocioso.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 305 a la 343, clave: VIII-P-1aS-489; publicada en enero de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La resolución del recurso de revocación se notifica en el buzón tributario, aunque el contribuyente señale un domicilio para ello

Cualquier acto o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser impugnado, debe ser notificado a través del buzón tributario (Código Fiscal de la Federación 17-K y 134). Es por ello que el recurso de revocación se presenta también a través del Buzón Tributario, ya que en tanto resolución, se trata de un documento digital (Código Fiscal de la Federación, 121).

Por eso, no aplica el supuesto de que las notificaciones sólo se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado (Código Fiscal de la Federación, 136). Eso se debe a la especificidad del procedimiento del recurso de revocación a través del buzón tributario.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 463 a la 486, clave: VIII-P-1aS-492; publicada en enero de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Una devolución sin fiscalización no implica una resolución favorable al contribuyente: la autoridad aún puede auditarlo

Si la autoridad fiscal procedió a la devolución de un impuesto sin ejercer sus facultades de comprobación, la orden de devolución no se considera una resolución favorable para al contribuyente (Código Fiscal de la Federación 22, párr. 15).

Eso se debe a que dicha devolución es el reconocimiento formal que se hace a un particular de una obligación tributaria y se actúa bajo el principio de buena fe, porque el contribuyente declara de manera voluntaria el monto de las obligaciones tributarias.

Sin embargo, la devolución no constituye una resolución favorable, porque no fue autorizada por el fisco, sino que simplemente fue la reintegración de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por el contribuyente. En este sentido, no existe más trámite por parte de la autoridad que la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de las contribuciones que el particular declaró haber hecho.

Por eso, cuando las autoridades fiscales procedan a realizar la devolución solicitada sin ejercer sus facultades de comprobación, dicha orden de devolución no implica que la autoridad fiscal haya emitido una resolución favorable al contribuyente, por lo que en tal supuesto quedan a salvo las facultades de comprobación de la autoridad, para comprobar la procedencia de la devolución.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 543 a la 610, clave: VIII-P-1aS-499; publicada en enero de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La multa es ilegal si el mismo verificador del SAT estableció la infracción y la sanción

La autoridad fiscal puede practicar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) (Código Fiscal de la Federación 42, fr. V, inciso a).

Pero en toda visita domiciliaria la autoridad tiene que levantar un acta en donde se hagan constar todos los hechos, omisiones o irregularidades detectadas por los visitadores (Código Fiscal de la Federación 49, fr. IV).

Por eso, la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que la multa impuesta a un contribuyente por no expedir comprobantes fiscales fue ilegal, por provenir de actos viciados de origen.

Eso se debe a que el visitador no se limitó a circunstanciar en el acta los hechos, omisiones o irregularidades que se encontraron en la visita domiciliaria, sino que además determinó la infracción y la sanción que a su consideración se había cometido. Este es un exceso de atribuciones por su parte, ya que únicamente le corresponden al titular de la autoridad fiscalizadora (Código Fiscal de la Federación49, fr. VI).

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: La multa impuesta por no expedirlos / Clave: 4/2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La inspección judicial es una prueba idónea para acreditar la ilegalidad de una notificación por estrados

Un contribuyente presentó una inspección judicial ocular para impugnar una notificación por estrados y probar que su domicilio sí existe, porque un notificador aseguró que buscó su domicilio y no lo encontró, por lo que lo ubicó como “no localizable” y la autoridad procedió a realizar la notificación impugnada.

Como la inspección ocular sirvió al contribuyente para probar que su domicilio existe, la autoridad pudo entregar ahí la notificación, pero no lo hizo.

Por eso, la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que, a través del desahogo de la prueba de inspección judicial que ofreció el contribuyente, en el juicio contencioso administrativo, la notificación por estrados realizada por la autoridad fue ilegal.

Eso se debe a que el notificador, para acreditar el supuesto de no localización, reportó que a pesar de que se apersonó en la colonia señalada, para buscar el domicilio del contribuyente, y preguntó a los vecinos, no pudo encontrar la calle donde residía la persona para notificarle la resolución determinante del crédito fiscal. 

Sin embargo, al realizarse la inspección judicial por el secretario de Acuerdos y el actuario del TFJA, éstos advirtieron mediante su desahogo, que la calle que el notificador manifestó no haber encontrado, sí estaba localizable en la colonia donde se había intentado realizar dicha notificación.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Inspección judicial / Clave: 3/2019.


Servicio de Administración Tributaria

Los autotransportistas de carga federal por vía terrestre podrán deducir hasta el 8% de sus ingresos sin documentación fiscal

Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.

De acuerdo con la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019, entre los requisitos que se tienen que cumplir para poder realizar esas deducciones se encuentran los siguientes: que el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate y que la erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

La deducción prevista en esta regla no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad.

Puedes revisar todos los detalles de esta regla en la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019 aquí / Regla: 2.2. / Publicación: 14 de febrero de 2019.


Servicio de Administración Tributaria

Facilidades de comprobación para realizar deducciones por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Los contribuyentes que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores.

De acuerdo con la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019, el límite de esas deducciones será hasta del 10% del total de los ingresos del contribuyente, sin exceder de 800 mil pesos.

Entre los requisitos que se tienen que cumplir para poder realizar las deducciones se encuentran los siguientes: que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad, que se haya registrado en su contabilidad por concepto, y que los gastos se comprueben con la documentación necesaria.

Puedes revisar todos los detalles de esta regla en la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2019 aquí / Regla: 1.2. / Publicación: 14 de febrero de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La deducción de intereses pagados por créditos hipotecarios no se limita a un solo inmueble

Para calcular su impuesto anual, las personas físicas podrán hacer la deducción de los intereses pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de 750 mil unidades de inversión (Ley del Impuesto Sobre la Renta 151, fr. IV).

Al respecto, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, estimó que conforme a la literalidad de la norma, no se advierte que el legislador haya restringido expresamente la deducibilidad de dichos intereses para la adquisición de una sola casa habitación.

Eso se debe a que los elementos trascendentes son el destino del inmueble, que es el de casa habitación, que el monto no exceda del establecido en la norma y que los créditos sean contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, y que la frase usada en el texto legal establece “su casa habitación”, lo que no implica ni evidencia cantidad.

Gramaticalmente no se puede substituir dicho pronombre por el adjetivo de un o uno para considerar que se trata de un solo inmueble. Aunado a que es factible que un contribuyente pueda destinar más de un inmueble a su casa habitación, pues incluso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al definir el concepto de domicilio, estableció que éste es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, aun cuando sea ocupado temporal o accidentalmente. 

Por eso, al considerar como limitante para la deducción la adquisición de una sola casa habitación, se estaría aplicando de manera inequitativa el citado beneficio, porque si un contribuyente adquiere un bien inmueble de mayor precio, éste podrá hacer deducible toda la cantidad autorizada, mientras que aquél que adquiera dos o más inmuebles destinados a su casa habitación, no podría deducir más que los intereses reales efectivamente pagados respecto de uno de esos inmuebles, no obstante que éstos no lleguen al límite del valor establecido en la ley.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Deducción de intereses pagados por créditos hipotecarios / Clave: 2/2019.



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