El comprobante de pago de la prima vacacional no prueba que el trabajador tomó sus vacaciones
Se trata de dos figuras jurídicas diferentes.
La presentación del comprobante de pago de la prima vacacional no es un argumento válido para estimar que el trabajador disfrutó de su periodo vacacional.
Eso se debe a que se trata de dos figuras jurídicas diferentes, porque las vacaciones son una prestación de disfrute que, al no otorgarse, genera la consecuencia de que se paguen, mientras que la prima vacacional es un pago adicional al salario del periodo que corresponde a las vacaciones, que se paga con determinado porcentaje del sueldo.
Por eso, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que acreditar el pago de la prima vacacional con un recibo de nómina, no constituye una prueba para demostrar que el trabajador disfrutó de su periodo vacacional, porque eso se prueba con los registros o controles de asistencia, o con cualquier otra constancia que refleje que el trabajador disfrutó de sus días de vacaciones.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Vacaciones; catálogo: I.16o.T.15 L (10a.); publicada el viernes 25 de enero de 2019.
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