? Interponer un medio de defensa contra multas o aseguramiento de cuentas no suspende visita domiciliaria
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa concluyó esto, pues las multas y el aseguramiento de cuentas derivan del comportamiento del contribuyente.
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita domiciliaria, o la revisión de gabinete de un contribuyente, en máximo 12 meses. Sin embargo, si durante el plazo el contribuyente interpone algún medio de defensa, el plazo se suspende en ese momento hasta que se dicte una resolución definitiva (Código Fiscal de la Federación, artículo 46-A, primer y penúltimo párrafos).
A esto, la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reiteró que no se suspenderá el plazo cuando el medio de defensa es interpuesto por el contribuyente en contra de las multas o del aseguramiento a sus cuentas bancarias.
Las autoridades fiscales pueden realizar el aseguramiento precautorio de los bienes en caso de que el contribuyente obstaculice físicamente a las autoridades fiscales. Además, la aplicación de las multas se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas (Código Fiscal de la Federación, artículo 40, fracción III, y artículo 70).
Aunque las multas o el aseguramiento de las cuentas del contribuyente deriven de la visita domiciliaria, su plazo no se suspende porque fueron consecuencia de la conducta del contribuyente.
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 237 a 239, clave: VIII-P-1aS-483; publicada en diciembre de 2018.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), y a nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.