Si el despido y la renuncia no coinciden en versiones ni fechas, el aviso de baja del IMSS no comprueba relación laboral
No es un elemento probatorio válido, pues puede cumplirse tanto después de la renuncia como del despido.
Para que el empleador acredite que hubo relación laboral entre el día en que el trabajador asegura que ocurrió el despido y el posterior en el que se dice se produjo la renuncia, debe reforzar su dicho con diversos elementos directamente relacionados con el momento hasta el cual el trabajador acudió a laborar (Jurisprudencia 2a./J. 27/2001, sustentada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Uno de los medios de prueba que podría usar el patrón para reforzar su afirmación, dice esa jurisprudencia, sería el aviso de baja al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuya valoración quedará al prudente arbitrio de la junta.
Sin embargo, para el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, ese aviso de baja ante el IMSS es insuficiente para acreditar el momento hasta el cual el patrón afirma que el trabajador acudió a laborar. El aviso de baja depende de la voluntad unilateral del patrón, la cual puede cumplirse no sólo después del despido, sino de la renuncia misma, con el propósito de revertir la carga de la prueba al trabajador (Ley del Seguro Social 15, fr. I).
Si el patrón quiere demostrar que hubo renuncia será necesario que robustezca sus pruebas con otros medio como podrían ser los recibos de pago, que revelen fehacientemente que la relación laboral subsistió con posterioridad a la fecha señalada como la del despido.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; catálogo: VII.2o.T.193 L (10a.); publicada el 18 de enero de 2019.
Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.