Esto concluyó en una tesis el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.
La junta de conciliación y arbitraje puede declarar desertor de la prueba pericial al trabajador si no se somete a los estudios clínicos correspondientes ante el perito médico. Este criterio se estima aplicable incluso cuando, a solicitud del perito médico, el trabajador es requerido dos o más veces por la junta. Esto debido a que los estudios realizados la primera vez no fueron suficientes para emitir su dictamen (tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2000 “Pericial médica. Procede la deserción por falta de comparecencia del trabajador ante el perito médico, si dicha circunstancia consta fehacientemente”).
Por este motivo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito considera que se puede requerir de nueva cuenta al actor para que se presente ante el perito, advertido de que, de no hacerlo, se le declarará desertor de esa prueba. Al ser el trabajador quien la ofrece para demostrar que padece las enfermedades o incapacidades mencionadas en su demanda, debe poner todo de su parte para su desahogo. De modo que debe comparecer ante el perito de su parte, tantas veces como sea requerido.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Prueba pericial médica; catálogo: IV.2o.T.12 L (10a.); publicada el 4 de enero de 2019.
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